14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASAVAL S.A.G.R./CESAR EVENTOS LTDA -(VUELVE A TABLA)-(LTE)-

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de sus

Fundamentos

motivos decimoprimero a decimotercero. Y se tiene presente además en su lugar: 1º Que la ejecutante invoca la fianza otorgada 18 de junio de 2020 como caución de la deuda contraída por la ejecutada con un tercero, en cuya virtud pagó en su representación el 27 de septiembre de 2021, por lo que este hecho significa una interrupción natural de la prescripción conforme al artículo 2518 inciso segundo del Código Civil y que deba computarse la prescripción desde esta última fecha. 2º Que, sin embargo, notificada la demanda conforme al artículo 55 inciso primero del Código Civil el 15 de junio de 2022, se advierte que sí se cumplió el plazo del artículo 98 de la Ley N°18.092 respecto de las cuotas vencidas en abril y mayo de 2021, pactadas en el pagaré fundante de la presente ejecución, por lo que declararán prescritas. 3º Que, en cuanto a las costas, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del cuerpo legal citado, no se condenará a las partes a sufragar las costas producidas en este proceso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Se confirma, en lo apelado, la sentencia dictada el uno de agosto de dos mil veintidós por el 14° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto se declara la prescripción de las cuotas vencidas en abril y mayo de dos mil veintiuno, por lo que la ejecución proseguirá hasta el entero y completo pago de las restantes. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°12957-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Jorge González y don Eduardo Berrios por y contra el recurso. Santiago, 28 de octubre de 2024. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°25, 26 y 27: Téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con supresión de sus motivos decimoprimero a decimotercero. Y se tiene presente además en

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