JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

VALENZUELA/AVENDAÑO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENT REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. PRIMERO: Se reproduce el motivo sexto del fallo de nulidad que antecede, reemplazándose a su respecto el

Fundamentos

considerando VIGÉSIMO de la sentencia por lo que sigue: “VIGÉSIMO Que acorde lo discernido en el laudo invalidatorio que precede, dable es señalar que, sobre la materia debe darse por sentado la aplicación, —por el principio de especialidad legal contemplado en el artículo 13 del Código Civil—, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual consigna en lo pertinente que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. En consecuencia, la última remuneración debe comprender todos los conceptos que tengan el carácter de fijeza y de permanentes, excluyéndose solamente los expresamente señalados por la Ley, y en lo que respecta la estructura de la remuneración percibida por el demandante y que corresponde a la última liquidación del mes de octubre del año 2021, en la cual se precisa que esta remuneración era fija y estaba compuesta por un sueldo base y otros estipendios en dinero, con la exclusión en su cálculo la asignación de zona la que por expreso mandato legal no constituye remuneración, por lo cual la base de cálculo de las indemnizaciones se determina en la suma de $1.484.906”. SEGUNDO: Ello además de reemplazar el párrafo séptimo del considerando VIGÉSIMO PRIMERO por el que sigue: “Que, respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo considerando la última remuneración percibida por el actor, a saber, la suma de $1.484.906 se accederá́ a ella en el monto indicado dadas las conclusiones ya expuestas ut supra en cuanto a la acción de despido improcedente”. TERCERO: En todo lo no modificado, se entiende por no reemplazado mediante la dictación de este fallo.

Fallo

fallo de nulidad que antecede, reemplazándose a su respecto el considerando VIGÉSIMO de la sentencia por lo que sigue: “VIGÉSIMO Que acorde lo discernido en el laudo invalidatorio que precede, dable es señalar que, sobre la materia debe darse por sentado la aplicación, —por el principio de especialidad legal contemplado en el artículo 13 del Código Civil—, de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual consigna en lo pertinente que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. En consecuencia, la última remuneración debe comprender todos los conceptos que tengan el carácter de fijeza y de permanentes, excluyéndose solamente los expresamente señalados por la Ley, y en lo que respecta la estructura de la remuneración percibida por el demandante y que corresponde a la última liquidación del mes de octubre del año 2021, en la cual se precisa que esta remuneración era fija y

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. PRIMERO: Se reproduce el motivo sexto del fallo de nulidad que antecede, reemplazándose a su respecto el considerando VIGÉSIMO de l

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