CARVAJAL/ESPINOZA - (LTE) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en la causa rol C-10653-2022, del 27º Juzgado Civil de Santiago, don Fernando Antonio Carvajal Muñoz dedujo demanda de precario en contra de doña Margarita Angélica Espinoza González, solicitando que se le restituya la propiedad raíz de la que es dueño y que la demandada la ocupa únicamente por su mera tolerancia, con costas. Con fecha 10 de abril de 2024, la sentencia acoge la demanda interpuesta y, en consecuencia, condena a la demandada a restituir el inmueble, libre de todo ocupante, dentro de diez días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública, sin costas. La demandada en contra de esta sentencia formalizó recurso de casación en la forma que se apoya en la causal del Nº 5, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia se pronunció con omisión del requisito contemplado en el Nº 4, del artículo 170 del citado cuerpo de ley, determinadamente, por no contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia, exigencia que se relaciona con el establecimiento de aquellos hechos que deben tenerse por acreditados en virtud de la prueba rendida. Segundo: Que se hace consistir la causal de nulidad formal en primer lugar en que la sentencia definitiva impugnada no contiene análisis alguno de los medios de prueba rendidos en autos por la parte demandada y, en segundo lugar, desecha sin expresión de causa o análisis todos los medios de prueba, limitándose a una mera transcripción literal de los escritos presentados al juicio en la etapa de discusión entre las partes. Expresa la recurrente que consta en el
Fundamentos
considerando Quinto de la sentencia que se impugna, que su parte rindió prueba documental, medio probatorio que si bien el
Fallo
fallo lo menciona, simplemente no la pondera desde el punto de vista procesal probatorio, ni siquiera para descartar su pertinencia, en abierta infracción a las normas legales que sirven de fundamento al recurso interpuesto. Sostiene quien recurre que, el solo mencionar el considerando Undécimo que la restante prueba rendida, "en nada altera lo que se viene razonando", es una frase del todo genérica, desprovista de todo contenido para referirse a la prueba rendida, lo que no es siquiera mínimamente suficiente para cumplir la exigencia del artículo 170, Nº 4, del Código de Procedimiento Civil, soslayando o eludiendo la sentenciadora de su deber de fundamentar su decisión definitiva. Precisa que, el efecto de este incumplimiento es grave y no baladí, porque producto de éste, las partes del juicio y el propio tribunal a quo, estarán impedidos de conocer si la prueba producida se encuentra correctamente apreciada y ponderada, lo que acarrea un vicio de nulidad que debe ser enmendado por la interposición de este recurso. Sostiene la parte recurrente que la prueba ofrecida y rendida por su parte, toda legalmente pertinente al tenor de las normas que rigen el "onus probandi", debía conducir irremediable y necesariamente, en el sentido contrario a lo resuelto por la juez; siendo entonces la prueba rendida por su parte capaz de alterar la resolución del conflicto de autos, pero el tribunal de primera instancia simplemente, mediante el lenguaje genérico que se indica, descartó su pr
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en la causa rol C-10653-2022, del 27º Juzgado Civil de Santiago, don Fernando Antonio Carvajal Muñoz dedujo demanda de precario en contra de doña Margarita Angélica Espinoza González, solicitando que se le restituya la propiedad raíz de la que es due
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