CARO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece doña Francesca Denise Guerrero Caro, trabajadora dependiente, domiciliada en Paseo Libertad N° 491, oficina 311, Edificio Paseo Libertad, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por el señor Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 1565, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 19 de octubre de 2021 obtuvo un crédito por la suma de $4.566.463, pagadero en 48 cuotas mensuales a contar del 30 de noviembre de 2021, ocurriendo que se constituyó en mora desde la cuota n° 7 con vencimiento el 30 de abril de 2022. Sostiene que el 22 de mayo de 2023 la caja recurrida dedujo acción ejecutiva en causa Rol N° 1539-2023 del 1° Juzgado Civil de Valdivia, persiguiendo el pago de $3.995.659. Añade que en la citada causa consta que se notificó y requirió de pago, para luego ser archivada el 11 de marzo de 2024. Indica que en los meses de junio, julio y agosto del presente año se efectuaron descuentos a su remuneración, lo que supone un doble cobro. Afirma que el actuar descrito deviene en ilegal y arbitrario, al utilizar abusivamente la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin esperar que se resuelva la controversia ventilada en sede judicial, lo que vulnera su derecho de propiedad. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir la sumas indebidamente descontadas, con costas. Informando, la señora Inés Riquelme Arao, abogado, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que el 19 de octubre de 2021 se le otorgó a la recurrente el crédito social código N° 208COS100072579, por la suma de $4.566.463, pagadero en 48 cuotas, mensu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en los descuentos efectuados en la remuneración de la actora desde el mes de junio del presente año a la fecha, que corresponde a un crédito social cuyo cobro fue judicializado en causa Rol N° 1539-2023 del 1° Juzgado Civil de Valdivia. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “…desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de mi representada. b) La devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, y que motiva el presente recurso…”. Segundo: Que, no existe controversia respecto al contrato de mutuo celebrado con fecha 19 de octubre de 2021, la suscripción de un pagaré para garantizar el cumplimiento de tal obligación y las cuotas en que se fraccionó el pago de misma Asimismo, las partes están contestes en que la recurrida accionó ejecutivamente en causa Rol N° 1539-2023 del 1° Juzgado Civil de Valdivia, invocando como título el pagaré que garantiza la obligación contraída el año 2021, actualmente archivada. Tercero: Que, al informar Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes afirmó que los descuentos en la remuneración de la actora se realizan en virtud de la reprogramación de la deuda antes indicada, que se verificó el 13 de febrero de 2024, esto es, con posterioridad al ejercicio de la acción judicial. Cuarto: Que, como queda en evidencia, si bien la recurrida instó por el cobro total de la deuda en sede judicial, lo cierto es que posteriormente acordaron una reprogramación, lo que permite descartar -en esta sede urgente, cautelar y no declarativa- ilegalidad y/o arbitrariedad en el ejercicio de la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Quinto: Que, en las circunstancias antes indicadas, resulta evidente que la presente controversia no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Sexto: Que, conforme a lo razonado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por la señora Francesca Denise Guerrero Caro en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Correa. Rol N° 2665-2024 PRT.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece doña Francesca Denise Guerrero Caro, trabajadora dependiente, domiciliada en Paseo Libertad N° 491, oficina 311, Edificio Paseo Libertad, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por el señor Nelson Mauricio Rojas Mena,
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