8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

RAMIRO NAVAJAS SANTINI C/ FEDERICO JOSE JOANNON ERRAZURIZ

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS En autos caratulados “RAMIRO NAVAJAS SANTINI C/FEDERICO JOANNON ERRÁZURIZ”, RIT O - 7247-2023, RUC N° 2310049863-4, seguidos ante el Octavo Tribunal de Garantía de Santiago, por delito de acción privada sobre calumnia e injurias, se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2024, por medio de la cual se absolvió al imputado, FEDERICO JOSÉ JOANNON ERRÁZURIZ. En concreto, la sentencia dispuso: “Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a FEDERICO JOSÉ JOANNON ERRÁZURIZ, de los cargos formulados en su contra. II.- Que se condena en costas a la querellante”. En contra de esta sentencia los abogados por la parte querellante, ALEXANDRA DIAMANTIDIS ENCINAS y RODRIGO IGNACIO AGUILAR WILHEM, dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372, 342 letra c), 373 letra b), 374 letras e) y c), artículo 297, artículo 405, artículo 399 en relación con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables, interponen recurso de nulidad en contra de la referida sentencia. En audiencia de ocho de octubre pasado se escucharon a las partes intervinientes, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy, a las 13:00 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: La defensa opone, en contra de la sentencia, tres causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1. Como causal principal, se indica que la sentencia incurre en el vicio de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que expresa: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, esto en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por no señalar los hechos acreditados en la sentencia. 2. En subsidio, para el evento que no se acoja la causal anterior, se opone la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que señala “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, esto en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y artículo 297 del Código Procesal Penal, por haber omitido cumplir con los requisitos aquí señalados, en especial, haber conculcado los principios de la lógica, de razón suficiente y no contradicción. 3. En subsidio de la anterior, para el evento en que no se acoja ninguna de las causales anteriores, opone la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, al no calificar los hechos imputados al querellado como constitutivos de delito. SEGUNDO: Que el presente juicio se inicia por querella criminal en contra del querellado, sobre la base que éste habría realizado diversas publicaciones que se califican como “calumniosas e injuriosas”: Estas son: a. Publicación de 19 de mayo de 2023, en “Biobío chile”, que se titula “Presentan querella contra capellán evangélico de la Armada acusado de abuso sexual en Viña del Mar “https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-devalparaiso/2023/05/19/presentan-querella-contra-capellan-evangelico-de-la-armadaacusado-de-abuso-sexual-en-vina-del-mar.shtml; b. Publicación de 19 de mayo de 2023 en “The Clinic”, que se titula “Mujer demanda a capellán evangélico de la Armada por abuso sexual en Viña del Mar: compañeros lo habrían encubierto” https://www.theclinic.cl/2023/05/19/funcionaria-armada-denuncia-abuso-sexualcapellan-evangelico-vina-del-mar/ c. Publicación de 20 de mayo de 2023 en el medio “Soy Valparaíso”, que se titula “Viña del Mar: Querella por abuso sexual sacude a la misión evangélica de la Armada de Chile”. https://www.soychile.cl/valparaiso/sociedad/2023/05/20/812704/querellacapellan-armada-rene-orlando.html d. Publicación de 20 de mayo de 2023 medio “Valparaíso Informa” que titula “Presentan querella contra capellán de la Armada por abuso sexual en Viña del Mar” https://valparaisoinforma.com/noticias/presentan-querella-contra-capel

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a FEDERICO JOSÉ JOANNON ERRÁZURIZ, de los cargos formulados en su contra. II.- Que se condena en costas a la querellante”. En contra de esta sentencia los abogados por la parte querellante, ALEXANDRA DIAMANTIDIS ENCINAS y RODRIGO IGNACIO AGUILAR WILHEM, dentro del plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372, 342 letra c), 373 letra b), 374 letras e) y c), artículo 297, artículo 405, artículo 399 en relación con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas aplicables, interponen recurso de nulidad en contra de la referida sentencia. En audiencia de ocho de octubre pasado se escucharon a las partes intervinientes, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para el día de hoy, a las 13:00 horas. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: La defensa opone, en contra de la sentencia, tres causales de nulidad, una en subsidio de la otra: 1. Como causal principal, se indica que la sentencia incurre en el vicio de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que expresa: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, esto en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por no señalar los hechos acreditados en la sentencia. 2. En subsidio, para el evento que no se acoja la causal anterior, se opone la causal contenida en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS En autos caratulados “RAMIRO NAVAJAS SANTINI C/FEDERICO JOANNON ERRÁZURIZ”, RIT O - 7247-2023, RUC N° 2310049863-4, seguidos ante el Octavo Tribunal de Garantía de Santiago, por delito de acción privada so

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