JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO:   En causa Rol ingreso Corte N° 587-2023, que incide en causa RIT I-54-2023 RUC: 23-4-0512060-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de fecha seis de octubre de 2023, el Magistrado don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente de ese Tribunal, rechazó la demanda deducida por SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA., representada legalmente por MARÍA CRISTINA ROMERO RIVEROS, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ representada legalmente por la Inspectora del Trabajo, Olga Álvarez Castillo, respecto de la Resolución de Multa 1748/23/30-1, de fecha 8 de junio de 2023, por un total de 60 UTM, manteniendo íntegramente la misma, sin costas.   En contra del referido fallo, la reclamante representada por el abogado ÁLVARO GALLEGOS DÍAZ, interpuso recurso de nulidad haciendo valer como motivo principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.            Admitido y concedido el recurso por el respectivo Tribunal y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el dos de septiembre pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES:   PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.   Previa exposición de los antecedentes del proceso, argumenta que se interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, fundado en la causal contenida en  el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por considerar que el

Fallo

fallo recurrido vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2 y 3, de la Constitución Política de la República, al haber validado el sentenciador, la no aplicación o aplicación discriminatoria de normas básicas de un procedimiento de fiscalización, bajo el argumento que no pagar remuneraciones y no pagarlas con la periodicidad establecida en el contrato configurarían dos infracciones diferentes, lo que no es efectivo.   Indica que la distinción anterior tiene una consecuencia que priva de la igualdad de trato que la Administración debe tener con las personas, sean estas naturales o jurídicas, pues si la infracción es no pagar remuneraciones y, habiendo la fiscalizadora constatado que se le acreditó el pago de los bonos pendientes, con anterioridad a la fecha en que se cursó la multa, debía aplicar el procedimiento de corrección propio de un procedimiento de fiscalización. Expone que, según ha establecido en el Considerando OCTAVO de la sentencia, “conforme aparece en la resolución de multa, la infracción no dice relación con el no pago de las remuneraciones, sino con la oportunidad del pago, conforme el mandato del artículo 55 del Código del Trabajo”, lo que ya supone una distinción sin fundamento, pues para que se configure la infracción de no pagar remuneraciones ello supone necesariamente que no se cumpla con la oportunidad del pago, pues si el pago es oportuno, no hay infracción por no pagar remuneraciones. Tan evidente es lo anterior que en el Manual del Procedimiento d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro   VISTO:   En causa Rol ingreso Corte N° 587-2023, que incide en causa RIT I-54-2023 RUC: 23-4-0512060-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de fecha seis de octubre de 2023, el Magistrado don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente de ese Tribunal, rechazó la demanda deducida por SERVICIOS DE SEGURIDAD PROSEGUR REGIONES LTDA.

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