GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Yessica González Dos Santos, nacionalidad uruguaya, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24433141 de fecha 12 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2. Añade que ingresó a Chile el febrero de 2020 de forma regular y con fecha 24 de mayo del presente año, contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, quien trabaja de forma independiente. Constantemente viaja a su país de origen, al tener a toda su familia allá. No posee antecedentes penales según consta de su certificado de emitido por la dirección Nacional del Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay, de fecha 13 de septiembre. Con fecha 09 de agosto de 2024, realizo su solicitud de residencia temporal y con fecha 12 de septiembre del presente año, se rechaza la solicitud y se determina su expulsión del territorio nacional en un plazo de 30 días. Indica que el acto administrativo carece de toda fundamentación y es desproporcionado,
Fundamentos
considerando que si cumple con los requisitos para obtener la residencia solicitada. Solicita en definitiva que se deje sin efecto la Resolución Exenta de fecha 12 de septiembre del presente año, dictándose una nueva resolución a su respecto. Acompaña copia de cedula y pasaporte, certificado de antecedentes penales y certificado de matrimonio. A folio 5 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que la recurrente fue titular de una visa de residencia temporaria por un año, desde julio de 2022 a julio de 2023. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente salió del territorio nacional con fecha 18 de mayo de 2023. Posteriormente, y con su residencia temporaria vencida, la recurrente ingresa nuevamente al territorio nacional con fecha 18 de julio de 2023, con visa transitoria (ex turismo). Con fecha 09 de agosto del presente año, solicita la residencia temporal, sin embargo, ella al momento de postular no cumplía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325, que señala que los titulares de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la referida ley, esto es, tener vinculo de familia con un chileno o residentes definitivos. Mediante Resolución Exenta N°24433141 de fecha 12 de septiembre de 2024, no se dio a lugar la solicitud de residencia temporal del extranjero, y se autorizó su egreso del país en el plazo de 30 días. En cuanto al certificado de matrimonio que acompaña en esta instancia la recurrente, fue celebrado con posterioridad a su postulación a residencia temporal y que no fue acompañado en ninguna oportunidad ante la Autoridad Administrativa. Se le reservaron los recursos administrativos no existiendo constancia que ejerciera dicho derecho, no siendo esta vía cautelar excepcional, el mecanismo para recurrir en contra de la resolución administrativa. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción, se impugna la Resolución Exenta N° 24433141 de fecha 12 de septiembre de 2024, que rechazó la residencia temporal y dispone su abandono del país en el plazo de 30 días. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 09 de agosto de 2023, se solicita por parte de la recurrente la residencia temporal y que, a la fecha de su postulación, no contaba con los requisitos que la habilitaban para residir en el país, es decir, contar con vínculos de familias con un chileno o residentes definitivos. Tercero: Que de acuerdo a los dispuesto en los artículos 58 y 69 de la Ley 21.325, que dispone que, para solicitar la permanencia transitoria en el país, los solicitantes deberán acreditar tener vínculos familiares con chileno o con residentes definitivos. Cuarto: Que si bien la recurrente arguye que el 24 de mayo del presente año, contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, ad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección en favor de Yessica Karina González Dos Santos, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6096-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Yessica González Dos Santos, nacionalidad uruguaya, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24433141 de fecha 12 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dis
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