JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CERDA OCAYO ALICIA / MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 404-2024 que inciden en los autos RIT O-137-2024, RUC 24-4-0553292-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el diez de junio de dos mil veinticuatro, la que señala en su parte resolutiva: “Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Alicia Cerda Ocayo en contra de su ex empleadora Ilustre Municipalidad de La Granja, ambas partes ya individualizadas y en consecuencia se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido carente de causa legal por lo que esta última deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $703.510 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $7.738.610 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $3.869.305 por concepto de recargo legal equivalente al 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, el abogado don Nelson Vásquez Villanueva, en representación de la demandada I. Municipalidad de La Granja, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, de manera conjunta, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de ambas causales, que se anule la sentencia dictada por el juez el grado y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, rechazando la demanda en todas sus partes. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva comparecieron ante estrado los apoderados de ambas partes a exponer sus alegacio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada han señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que la demandada invoca, en primer término, la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Luego de exponer los antecedentes del juicio a modo de contexto y reproducir parcialmente la sentencia recurrida, funda dicha causal en que la juez de fondo incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estimó que los servicios prestados por la actora corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, y no aquellos propios de la contratación civil, según se expone en los puntos 10° y 11° del considerando sexto del

Fallo

se declara: I.- Que el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido carente de causa legal por lo que esta última deberá pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $703.510 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $7.738.610 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $3.869.305 por concepto de recargo legal equivalente al 50%, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. III.- Se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, el abogado don Nelson Vásquez Villanueva, en representación de la demandada I. Municipalidad de La Granja, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: a) la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, de manera conjunta, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de ambas causales, que se anule la sentencia dictada por el juez el grado y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, rechazando la demanda en todas sus partes. Estimado admisible el recurso por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva comparecieron ante estrado los apoderado

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 404-2024 que inciden en los autos RIT O-137-2024, RUC 24-4-0553292-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se dictó sentencia el diez de junio de dos mil veinticuatro, la que señala en su parte resolutiva: “Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Alicia Cerda Oca

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