SIN INFORMACION

JEANNETTE ALEJANDRA TOLOSA GÓMEZ C/ SUSESO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece doña Jeannette Alejandra Tolosa Gómez, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de 4 licencias médicas, extendidas por 30 días cada una. Indica que las licencias fueron rechazadas por reposo injustificado, sin embargo, el dinero del pago de las licencias las necesita para poder seguir costeando sus medicamentos y exámenes médicos. Indica que sufre de una patología de fascitis plantar bilateral, ya fue operada de su rodilla derecha y debe realizarse otra cirugía. Solicita se acoja su recurso y se ordene el pago de las licencias para poder continuar con sus tratamientos. Adjunta documentos consistentes en la resolución exenta; comprobantes de licencias médicas, informes médicos del médico traumatológico Rodrigo Ibacache e informe del kinesiólogo Sergio Barriga. A folio 6, se evacúa informe por la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo del recurso, señala que la recurrente con fecha 07 de mayo del presente año, reclamó por cuanto la Compin de Quillota, confirmó el rechazo de las licencias médicas 97162364-0, 17283239-3, 99732871-K, 100700590-K, extendidas por un total de 120 días a contar del 07 de enero de 2024, por reposo no justificado. Indica que previo al análisis y estudio de los antecedentes, con fecha 18 de agosto de 2024. Se dicta la Resolución Exenta que confirma el rechazo de las licencias señaladas, por no establecerse una existencia de incapacidad laboral más allá de los 940 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico, sumado a que no acredita adecua

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación formulada por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de la licencia médica pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-130186-2024, de 18 de agosto de 2024, que, al resolver un reclamo interpuesto por la actora en contra de la Compin, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 97162364-0, 17283239-3, 99732871-K, 100700590-K, extendidas por un total de 120 días, a contar del 07 de enero de 2024. La recurrente argumenta que la resolución carece de razones suficientes, pues no se hace cargo de los antecedentes médicos que acompañó y no se decretó peritaje al respecto. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que la resolución impugnada se encuentra médica y legalmente fundada, por no establecerse una existencia de incapacidad laboral más allá de los 940 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico, sumado a que no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se aprecia que si bien es efectivo que la actora presenta una enfermedad traumatología y que ha generado que haya hecho uso de anteriores licencias médicas por la misma patología, era necesario que la recurrida ordenara la realización de un peritaje para determinar si la enfermedad es crónica o irrecuperable, cuestión que no efectuó, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°7 del año 2013, del Ministerio de Salud (Reglamento de Autorización de Licencias Médicas), que otorga a la autoridad la facultad de realizar informes periciales como medida para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas. Quinto: Que, atendido lo expuesto, la recurrida ha afectado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, al darle un trato desigual frente a otros administrados, que sí han podido acceder a un peritaje con profesionales idóneos para ello, motivo por el cual, se acogerá el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución exent

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N°94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Tomás, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-130186-2024, de 18 de agosto de 2024, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine al recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del reclamo presentado por la actora. Todo lo anterior, dentro del plazo de 60 días hábiles. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5892-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, sin asistencia letrada, comparece doña Jeannette Alejandra Tolosa Gómez, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de 4 licencias médicas, extendidas por 30 días cada una. Indica que las licencias

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