INFANTE ARAVENA CAROLINA ANDREA / ZURICH SANTANDER SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. - TOMO III
Rol
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia de fojas 377 y siguientes, salvo la expresión contenida en el considerando 24° “de contratante ni” y los considerandos 26° a 32°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además presente: i. Sobre la excepción de falta de legitimidad activa. PRIMERO: Que, en primer lugar y a fin de resolver la excepción principal de falta de legitimidad activa promovida por la demandada, resulta indispensable delimitar la forma en que se ha propuesto este juicio arbitral por las partes, cuestión principal que incide en la resolución de este punto. El objeto del juicio arbitral se ha establecido a fojas 64, en cuanto determina que “El presente juicio arbitral tiene por objeto resolver las diferencias y dificultades existentes entre las partes con motivo de un seguro de desgravamen e invalidez para crédito hipotecario que doña Carolina Andrea Infante Aravena, contrató con Zurich Santander Seguros de Vida S.A”. Como se ha establecido en autos, en el contrato de seguro referido, son partes la asegurada y demandante, doña Carolina Andrea Infante Aravena; el asegurador Zurich Santander Seguros de Vida S.A, en adelante Zurich Seguros; y el contratante y beneficiario, Banco Santander Chile S.A. En este marco, el petitorio de la demanda solicita expresamente “Tener por interpuesta demanda de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, en contra de Zurich Santander Seguros de Vida S.A., … y en definitiva, acoger la demanda de cumplimiento del contrato de seguro, ordenando la procedencia de la cobertura y sea condenada la demandada a pagar a mi representada la suma total de $133.704.596, más intereses legales y con expresa condenación en costas.”. SEGUNDO: Que así planteada la demanda, se aprecia que la demandante ejerce dos acciones -una de cumplimiento contractual y otra de indemnización de perjuicios por daño emergente y por daño moral-, lo que deriva de la utilización de la expresión “con” que liga ambas acciones y que
Fallo
por tanto, se entablan en forma conjunta. Lo anterior es refrendado en el petitorio, que señala tres cuestiones peticionadas: a) acoger la demanda de cumplimiento del contrato de seguro; b) ordenando la procedencia de la cobertura, y; c) sea condenada la demandada a pagar a la suma que indica. TERCERO: Que, por otra parte, como se ha dicho, la demandada opuso la excepción de falta de legitimidad activa de la demandante, en los términos recogidos en síntesis, en el considerando 15° del fallo arbitral, reproducido en esta sentencia: “Que la demandada afirma que la demandante carece del derecho a demandar para sí el pago de la indemnización en caso de siniestro de invalidez, derecho que, según sostiene, sólo le asiste al beneficiario de la póliza, que sería el Banco Santander.”. CUARTO: Que así las cosas, la demandada no desconoce, como señala expresamente a foja 99, que a la demandante ““Sólo le asiste el derecho de reclamar el cumplimiento del contrato solicitando su pago en favor del beneficiario de la póliza, en este caso, el Banco Santander”, esto es, la primera acción que deduce la demandante. Lo que cuestiona entonces es la procedencia de la acción conjunta entablada por el demandante y expresada en su tercer petitorio, referido a que el cumplimiento contractual lo sea con la indemnización de perjuicios que reclama para sí, pues sostiene a este respecto que el beneficiario del contrato de seguro es un tercero, el Banco Santander y por ende, el cumplimiento del contrat
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 42: a sus antecedentes. Visto y considerando: Se reproduce la sentencia de fojas 377 y siguientes, salvo la expresión contenida en el considerando 24° “de contratante ni” y los considerandos 26° a 32°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, además presente: i. Sobre la excepción de falta de legitimidad activa. PRIMERO: Que, en
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