SIN INFORMACION

LÓPEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Soledad Muñoz González, abogada, interponiendo acción de amparo preventivo en favor de Oscar Antonio López Gallardo y en contra del Tribunal de Familia de San Antonio, ante la posible dictación de una orden de arresto en contra de su representado. Indica que el amparado se encuentra con órdenes de reclusión nocturna a raíz de un proceso iniciado en su contra por juicio de alimentos, causa RIT Z-831-2023 sustanciado por el Tribunal de Familia de San Antonio, por una Deuda de Pensión de Alimentos, que a la fecha de la dictación de la resolución ascendía al monto de 139,7398 UTM. Añade que la última liquidación de deuda de fecha 17 de octubre de 2024, adeudaría 105 cuotas, y que el monto total de la deuda serían 139,7398 UTM, en dicha liquidación, se estaría liquidando desde agosto de 2023 al mes de octubre de 2024. Indica que, sin perjuicio de ello, existen trasferencias que el amparado ha realizado en la cuenta de ahorro a la vista para la pensión alimenticia de la cual es titular la madre de su hija, correspondientes a la pensión de los meses de noviembre y diciembre de 2023 y desde febrero a junio de 2024. Además, efectuó un pago por la suma de $4.500.000 mediante vale vista, lo que consta en escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023. El Tribunal pese a presentar los documentos, ha rechazado tener en cuenta las transferencias y la transacción efectuadas por escritura pública, dando traslado a doña Verónica Orellana madre de su hija, quien ha solicitado las liquidaciones y apremios pertinentes y no se le ha dado traslado a la hija del amparado, por tratarse de derechos adquiridos respecto de la madre, quien asumió la totalidad de la obligación alimentaria. Arguye que la orden de arresto decretada por el Tribunal de Familia de San Antonio es ilegal y arbitraria, no existe mérito o antecedente que justifique dicha orden, no se cumplen los requisitos legales y constitucionales. Se debió tomar en cuenta los abonos que ha r

Fundamentos

considerando además que el Tribunal carece de facultades para disponer de las pensiones de alimentos devengadas, las que se encuentran incorporadas en el patrimonio de la alimentaria, y visto lo dispuesto en los artículos 1478 y 1652 del Código Civil. La última liquidación efectuada es de fecha 16 de octubre pasado, a cuenta de 105 periodos adeudados, acumulando 139.7 UTM, equivalentes a $9.301.000. La escritura pública se suscribe cuando la hija tenía más de 28 años de edad, sin que ella haya concurrido al acuerdo y el pago por dicho avenimiento al igual que los demás pagos que alude el amparado, los efectúan a nombre de la madre doña Verónica a una cuenta distinta que la destinada al pago de los alimentos, quien por lo demás no ha comparecido a aprobar dichos pagos, por el contrario, ha solicitado el cobro de las pensiones adeudadas. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es precaver la dictación de una orden de arresto en contra del amparado por deudas en pensiones de alimentos, de acuerdo a la liquidación de deuda de fecha 17 de octubre pasado, aludiendo a una transacción llevada a cabo con la alimentaria, condonándose parte de la deuda y que el Tribunal no ha tomado en cuenta. Tercero: Que, al informar el Tribunal recurrido, el juez don Manuel Vergara Esparta, indica que la orden de arresto nocturno en contra del amparado, fue dictada con fecha 07 de septiembre de 2023 por el plazo de 15 días y que la resolución dictada el 17 de octubre pasado, solo puso en conocimiento a las partes la liquidación de manera automática que mes a mes se realizan en las causas de cumplimiento de alimentos y mal podría ésta por si sola perturbar su libertad personal, habida consideración que la orden de arresto ya fue decretada con anterioridad. Cuarto: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual y de acuerdo a los antecedentes, no existe una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, por cuanto no se ha dictado orden de arresto en contra del amparado, por lo que la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas la acción constitucional de amparo deducida por Oscar Antonio López Gallardo en contra del Tribunal de Familia de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2254-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Soledad Muñoz González, abogada, interponiendo acción de amparo preventivo en favor de Oscar Antonio López Gallardo y en contra del Tribunal de Familia de San Antonio, ante la posible dictación de una orden de arresto en contra de su representado. Indica que el amparado se encuentra c

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