A.F.P. CAPITAL S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON
Rol
P-40-2023
Fecha
28 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cedula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que con fecha 07 de marzo de 2023, la ejecutada debidamente notificada interpone excepciones a la ejecución, según el artículo 5 de la ley 17.322, siendo estas: a) Art. 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del número 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil; excepción de pago. c) Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. 3.- Que se recibe la causa a prueba con fecha 13 de marzo del año en curso. 4.- Que, con fecha 27 de abril de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 6.- Que respecto de la segunda excepción, contemplada en el artículo 5 numero 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 7.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 numero 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. 8.- Que durante el término probatorio la ejecutante acompañó, a folio 24, documentos que acreditan que las cotizaciones previsionales fueron declaradas en su oportunidad por la empresa deudora; y que aún no se encuentran pagadas. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 170, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y siguientes de la ley 17.322
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-40-2023 RUC 23-3-0019897-K Proveyó doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CLP/o.r.a./gacs. Código: RXERXEDXRPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RXERXEDXRPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-28T15:33:11-0400
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Castro, veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que con fecha 25 de enero de 2023 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cedula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que con fecha 07 de marzo de 2023, la ejecutada debidamente notificada interp
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