Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

DONOSO/COMERCIAL MARTINEZ DONOSO LTDA

Rol

C-122-2017

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de septiembre de 2018, la ejecutada COMERCIAL MARTINEZ DONOSO LTDA, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Alega que con fecha 10 de septiembre de 2018, en el proceso de venta del vehículo placa patente DGYZ-32, realizó la compra de un certificado de anotaciones vigentes, percatándose que este fue objeto de embargo. Señala que ese mismo día se comunicó con su abogado, quien, a través del portal de consulta de causas habilitado en la web del Poder Judicial, dio cuenta de los presentes autos, y del procedimiento que dio origen a estos, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Hace presente que todo el procedimiento se ha tramitado completamente en su rebeldía, sin posibilidad de ejercer su derecho a defensa, consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 y vulnerando su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, vicios solo reparables con la declaración de nulidad de todo el procedimiento. Funda su alegación en que la carta certificada mediante la cual, conforme a lo establecido por el artículo 466 del Código del Trabajo, debe notificarse la liquidación de la deuda, no fue despachada, motivo por el que solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en autos, debiendo notificarse válidamente la liquidación de la deuda, con costas en caso de oposición. Segundo: Que con fecha 24 de septiembre de 2018 la demandante evacua traslado solicitando el completo rechazo de la solicitud de nulidad efectuada por la contraparte, exponiendo que la ejecutada fue debidamente emplazada, según consta en la certificación de fecha 21 de septiembre de 2018, practicada por el ministro de fe de este tribunal; que en el registro que se acompaña en dicha certificación, consta que la carta enviada a la ejecutada COMERCIAL MARTINEZ DONOZO LTDA, fue debidamente enviada al domicilio de la misma,

Fallo

se resuelve el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la ejecutada con fecha 15 de septiembre de 2018. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de septiembre de 2018, la ejecutada COMERCIAL MARTINEZ DONOSO LTDA, interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Alega que con fecha 10 de septiembre de 2018, en el proceso de venta del vehículo placa patente DGYZ-32, realizó la compra de un certificado de anotaciones vigentes, percatándose que este fue objeto de embargo. Señala que ese mismo día se comunicó con su abogado, quien, a través del portal de consulta de causas habilitado en la web del Poder Judicial, dio cuenta de los presentes autos, y del procedimiento que dio origen a estos, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Hace presente que todo el procedimiento se ha tramitado completamente en su rebeldía, sin posibilidad de ejercer su derecho a defensa, consagrado en la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°3 y vulnerando su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, vicios solo reparables con la declaración de nulidad de todo el procedimiento. Funda su alegación en que la carta certificada mediante la cual, conforme a lo establecido por el artículo 466 del Código del Trabajo, debe notificarse la liquidación de la deuda, no fue despachada, motivo por el que solicita se declare la nulidad de todo lo obrado en autos,

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, tres de mayo de dos mil veintitrés. Atendido el tiempo transcurrido, aun discrepando esta jueza de lo resuelto con fecha 20 de abril pasado, por no corresponder a ningún juez instruir la reasignación del despacho, y especialmente, habida consideración del principio de inexcusabilidad, establecido en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República, se res

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