SIN INFORMACION

AMPARADO: JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ/RECURRIDO: GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce acción constitucional de amparo en favor de JUAN PABLO SAAVEDRA MÉNDEZ, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile por haberlo trasladado de unidad penal, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica Constitucional y 53 del DS 518. Explica, que el 16 de octubre en curso fue trasladado de manera arbitraria e injustificada, sin aviso previo, desde el C.C.P COLINA II hacia el C.C.P CONCEPCIÓN siendo el único fundamento el ser considerado supuestamente líder negativo, sin mediar mayores consideraciones. Afirma que el amparado estaba cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, y mediante cautela de garantías se obtuvo su traslado a Colina I por “motivos de reinserción social” y previo informe de Gendarmería, se accedió a dicho traslado, ingresando a Colina I y cuando llevaba 20 días, se produjo este traslado por supuestas medidas de seguridad. Estima la recurrente, que este traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío ha afectado gravemente su libertad personal la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, más aún se ha puesto en riesgo su vida, siendo agredido físicamente por otros internos. De igual modo, la lejanía de su familia le afecta psíquicamente y por cierto, obstaculiza el derecho a visitas e impide la recepción de encomiendas por parte de sus familiares e interfiere en su vida familiar. Ha pedido se acoja este recurso y se deje sin efecto el traslado del amparado, disponiendo que Gendarmería de Chile debe retornarlo al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina Uno o en subsidio, a alguna unidad penal de la Región Metropolitana. SEGUNDO: Informó Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, quien expone que en los autos RIT 14682-2014, RUC 1401129984-K, la última actuación respecto del condenado Saavedra Méndez, es la audiencia realizada el 01 de octubre de 2024, en cuya virtud se resolvió la solicitud de la defensa del sentenciado desde el CCP Colina 1 al CCP Colina 2. Consta en el acta de la referida audiencia, la abogada de Gendarmería de Chile informó que no existe posibilidad de traslado solicitado, por ahora, además el 05 de septiembre de 2024, existe un documento firmado donde el sentenciado acepta el traslado al CCP Colina 1 por motivos de reinserción social y acercamiento familiar. Además, el sentenciado ya había estado en el CCP Colina 2 desde donde el mismo solicitó el traslado. El tribunal, atendido el mérito de lo informado por el abogado de Gendarmería de Chile, no accedió a lo solicitado por la defensa. TERCERO: Que, informó Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien expone, que el amparado Saavedra Méndez, fue condenado por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiag

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez. - Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Amparo-529-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Valeska Orellana Córdova, abogada y deduce acción constitucional de amparo en favor de JUAN PABLO SAAVEDRA MÉNDEZ, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, en contra de Gendarmería de Chile por haberlo trasladado de unidad penal, afectando gravemente

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