SIN INFORMACION

YÁÑEZ/FLORES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. A folio 1 comparece don RODRIGO ELÍAS ESCOBAR ACEVEDO, abogado, actuando en nombre de don GABRIEL LEANDRO YÁÑEZ CISTERNAS, con domicilio para estos efectos en calle General Aldunate N° 620, oficina 610, de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de este último. La acción la deduce en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, cuyo representante legal es don Leonardo Barrientos Rebolledo, domiciliado en calle Manuel Bulnes N° 751, Temuco. Expone que, conforme a causa penal, seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Temuco, RIT N° 8176-2023, RUC 2301254907-5, su representado se encuentra desde el día 17 de Noviembre de 2023 bajo la medida cautelar de prisión preventiva, por el delito de robo con intimidación, cautelar que se mantiene hasta el día de hoy, en CRS de la ciudad de Temuco. Añade que ha mantenido buen comportamiento y que goza de irreprochable conducta anterior. Además, durante el proceso penal, el imputado ha desarrollado su defensa bajo la tesis de no haber tenido participación en el delito que se le imputa Precisa que con fecha 28 de agosto de 2024, en audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público propone al imputado y a su defensa la realización de Procedimiento Abreviado, con lo cual se otorgaría Pena Sustitutiva, en este caso la de Libertad Vigilada Intensiva. En la oportunidad el Juzgado de Garantía de Temuco, a petición de la defensa, oficia a CRS Temuco, a fin de que evacue informe presentencial, necesario para el desarrollo de la siguiente audiencia, y hacer efectivo la pena sustitutiva, audiencia fijada para el día 21 de octubre de 2024. Indica que con fecha 3 de octubre de 2024 la defensa de Gabriel Yáñez Cisternas, solicita al Juzgado de Garantía de Temuco que se dé cuenta de la evacuación de dicho informe presentencial, para asegurar el desarrollo de la audiencia fijada para el día 21 de octubre de 2024. Esta solicitud fue acog

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo, la accionante de amparo ha deducido su acción en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional, Región de La Araucanía. El acto que estima ilegal consiste en la medida disciplinaria aplicada por Gendarmería de Chile, al amparado, según Ord. 09.02.04 3187/24, Ant.: Resolución N° 571 de fecha 07/10/2024, por la que se le aplicó una sanción de 14 días sin visitas . Solicita de esta Ilustrísima Corte que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado, mediante el Ord. y la Resolución indicadas. SEGUNDO: Informe del juzgado de garantía de Temuco. El Juzgado de Garantía de Temuco informa que recibió dos ordinarios de gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile, en oficio fechado el 7 de octubre de 2024, ORD. N° 09.02.04 3187/24, informa que se aplicó sanción disciplinaria de 20 días de privación de toda visita a Gabriel Yáñez Cisternas. Frente a dicha solicitud, el tribunal resuelve: “Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. A la solicitud de Gendarmería; Previo a resolver, remítase al tribunal copia de los antecedentes que dicen relación con el procedimiento realizado, previamente, para la resolución y notificación de la medida disciplinaria, respecto del imputado GABRIEL LEANDRO YAÑEZ NAVARRETE, conforme al artículo 82 del reglamento penitenciario de gendarmería”. Con fecha 15 de octubre de 2024, aparece ingresada nuevamente la solicitud de Gendarmería, fechada el 7 de octubre de 2024, Ord. N° 09.02.04 3187/24. Frente a ello el tribunal resuelve lo siguiente: “Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al oficio N°3187/2024 remitido por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco respecto de la persona imputada GABRIEL LEANDRO YAÑEZ NAVARRETE, estese al mérito de lo resuelto con fecha once de octubre de dos mil veinticuatro, debiendo acompañar

Fallo

por tanto, acta de entrevista con el alcaide”. Por último, señala que, revisada la carpeta digital se constata que por resolución de 18 de octubre de 2024, suscrita por quien informa, se ha fijado de oficio por el tribunal, audiencia de revisión de prisión preventiva del imputado GABRIEL LEANDRO YÁÑEZ CISTERNA para el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 9:30 horas”. Adjunta actas y resoluciones mencionadas. 3°. A folio 7 informa ENRIQUE VELOZO CONTRERAS, abogado, por la Dirección Regional de la Araucanía de Gendarmería de Chile. Explica que los hechos que dieron inicio al procedimiento sancionatorio ocurren el día jueves 03 de octubre de 2024 cuando en horas de la mañana el Suboficial de servicio sorprende al interno en cuestión con un cuello polar, elemento prohibido por la administración, por lo que al efectuar la solicitud de entrega de dicho elemento el interno responde con palabras de grueso calibre: “que me estai quitando mis weas viejo chuchatumare, no te voy a comprar paco culiao”, a lo que el funcionario le señala que debido a dicha acción debía dirigirse a Guardia interna para el procedimiento de rigor, a lo que el interno responde: “no te compro culiao ¿Qué wea no entendí?, por lo que debió hacer uso racional de la fuerza para su derivación a Guardia interna. Indica que al interno se le toma declaración con el objeto que informara su versión de los hechos a lo cual se niega y asimismo fue derivado a Enfermería para constatación de lesiones la cual arroja sin

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. A folio 1 comparece don RODRIGO ELÍAS ESCOBAR ACEVEDO, abogado, actuando en nombre de don GABRIEL LEANDRO YÁÑEZ CISTERNAS, con domicilio para estos efectos en calle General Aldunate N° 620, oficina 610, de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce acción constitucional de Amparo en favor de este último. La acción l

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