PASCUAL GONZÁLEZ DURILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pascual González Durillo, de nacionalidad española, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24139236 de 26 de marzo de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que, vive en Chile desde el 1 de septiembre del 2014, junto a su cónyuge chilena Alejandra Patricia Aguayo Antipa, con quien se encuentra casado desde el 7 de noviembre del 2014. Agrega que, fruto de dicha relación matrimonial nació su hija A.G.A, nacida en Chile el 13 de octubre de 2015. Aduce que, estos antecedentes configuran lo contemplado en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería N°597 de 24 de noviembre de 1984. Refiere que, el 6 de marzo del 2017, la recurrida recibe su solicitud, mediante Oficio Ordinario N°8815. Agrega que, el 8 de julio de 2019, se acoge su solicitud de reconsideración dejando sin efecto la Resolución Exenta N°249.654 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, en virtud de la cual se señala que se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y dispone de abandono país. Pide que, se deje sin efecto la decisión de rechazar la solicitud de visa definitiva requerida y abandono del país, según Resolución Exenta N°249.654 de 9 de noviembre de 2016. A folio 6 y 10, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 1 de septiembre de 2014, el recurrente ingresa por primera vez al país, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, el 19 de enero de 2015, a petición del recurrente, la Gobernación de Valparaíso otorga por primera vez visa temporaria vínculo con chileno, en calidad de titular, por el plazo de un año. Refiere que, dicho beneficio se mantuvo vigente hasta el 26 de enero de 2016. Indica que, el 17 de diciembre de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24139236 de 26 de marzo de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva del actor. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el recurrente mantiene una orden de abandono vigente y un recurso de reconsideración en contra de esta medida, el que se encuentra pendiente de resolución y que el archivo de su solicitud de residencia definitiva tuvo por objeto evitar la duplicidad de solicitudes en trámite. Cuarto: Que, por no ser materia prevista en la Ley N°21.325, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que no contempla el archivo de la solicitud como forma de término al procedimiento administrativo, como lo ha aplicado en este caso la recurrida. Lo anterior, se traduce en una afectación al principio conclusivo establecido en el artículo 8 de la referida ley, al poner término al procedimiento administrativo de una forma no contemplada en el ordenamiento jurídico. Quinto: Que, además, se debe considerar el plazo desde la primitiva solicitud de residencia definitiva en trámite, esto es, desde el 17 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido en exceso los seis meses de tramitación que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880. En consecuencia, no habiéndose alegado, ni acreditado fuerza mayor o caso fortuito, la falta de observancia de dicho plazo por parte de la recurrida, al mantener un procedimiento administrativo en trámite por un período mayor, deviene en ilegal, al trasgredir la norma en estudio. Sexto: Que, tales ilegalidades han vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, puesto que al habérsele aplicado una medida sin acreditar los supuestos legales y al no haber resuelto su solicitud dentro del plazo establecido en la ley, se ha ejecutado una diferencia arbitraria en su perjuicio, a diferencia de otros administrados, quienes han visto resueltas sus peticiones dentro del término legal, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Pascual González Durillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24139236 de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, y en su lugar, y se dispone que la recurrida deberá resolver la reconsideración al rechazo de su solicitud de residencia definitiva hecha por el actor, en un plazo máximo de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5780-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pascual González Durillo, de nacionalidad española, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°24139236 de 26 de marzo de 2024, que ordena el archivo de su solicitud de residencia defi
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