SIN INFORMACION

BADILLA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece OLIVER CRISTÓBAL ORTIZ DEVIA, abogado, en representación de doña GRACIELA BADILLA CARRERA, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. I. LOS HECHOS 1. Doña Graciela Badilla Carrera, fue casada, conforme a certificado de matrimonio que se acompaña, el 17 de marzo del año 1976 en primeras nupcias, con don Carlos Segundo Flores Bahamondes, RUN 4.294.370-3, actualmente fallecido, deceso ocurrido el 9 de julio de 2021, conforme a certificado de defunción que se acompaña. 2. De dicho matrimonio no nacieron hijos, así como tampoco previo a éste, es decir, tanto su representada como su cónyuge fallecido don Carlos Segundo Flores Bahamondes no tuvieron hijos en vida. 3. Al fallecimiento de su cónyuge Carlos Segundo Flores Bahamondes, en la herencia quedada al deceso de dicho causante, quedó un bien inmueble consistente en un retazo de la quinta número diez del predio en la Avenida Pedro de Valdivia, de una superficie de novecientos metros cuadrados más o menos, dirección Callejón Francia 0121 de la comuna de Temuco, el cual rola inscrito a fojas 181 F, número 85, correspondiente al año 2008, conforme a certificado de dominio vigente que se acompaña. Asimismo, había en esta herencia otros bienes muebles de escaso valor, que en general alhajaban y alhajan todavía dicho inmueble. 4. Atendido el lamentable fallecimiento de su cónyuge, su representada ingresó, la respectiva solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al deceso de don Carlos Segundo Flores Bahamondes, bajo el N° 2620, fechada el 17 de agosto de 2023, en la oficina de Temuco de ese servicio. 5. Que, conforme a ORD. N° 2660 que se acompaña, con fecha 2 de octubre de 2023, se le notifica a su representada de la suspensión del procedimiento. 6. Que, en lo sustancial, dicho documento señala lo siguiente: “Previo al otorgamiento de posesión efectiva, se deben proporcionar los antecedentes de inscripción de defunción, si as

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, el hecho calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente es la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de declarar la suspensión y posteriormente el abandono del procedimiento de solicitud de posesión efectiva, realizada por Graciela Badilla Carrera, respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge Carlos Segundo Flores Bahamondes, deceso ocurrido el 9 de julio de 2021, de acuerdo al mérito de la RESOLUCION EXENTA PE N° 1783. Sostiene que dicha actuación constituye una privación, perturbación y amenaza al derecho de su representada consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que esta Corte ordene que se revoque la declaración de abandono del procedimiento de solicitud de posesión efectiva, contenida en la antedicha RESOLUCION EXENTA PE N° 1783, de fecha 29 de enero de 2024, y se ordene a la recurrente(sic), acoger la solicitud de posesión efectiva N° 2620, de fecha 17 de agosto de 2023, presentada por doña GRACIELA BADILLA CARRERA, respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su cónyuge, Carlos Segundo Flores Bahamondes ordenando que se le otorgue y conceda a ella en calidad de heredera universal. TERCERO: Que, conforme al mérito del recurso, lo informado por la recurrida y documentación acompañada, es posible establecer lo siguiente: 1.- Que, el causante, CARLOS SEGUNDO FLORES BAHAMONDES, RUN 4.294.370-3, nacido con fecha 20-04-1938 conforme a inscripción de Nacimiento N° 377-1938 Magallanes y fallecido el 09-07-2021 de acuerdo a inscripción de Defunción N° 1585-2021 Temuco, registra la siguiente información en el Servicio de Registro Civil. a) Inscripción de Matrimonio N°96-1961 El Monte, con doña MARIA ROSA REYES ABARCA, RUN 5.116.867-4, matrimonio celebrado el 30-10-1961, no constando subinscripción de nulidad de matrimonio o divorcio; persona sin fallecimiento en el sistema; b) Inscripción de Matrimonio N°188-1976 Temuco, con doña GRACIELA BADILLA CARRERA, RUN 6.836.977-0, matrimonio celebrado el 17-03-1976, sin subinscripción de nulidad de matrimonio o de divorcio; persona sin fallecimiento en el sistema. c) Conforme al sistema, el causante carece de descendencia. 2.- Que respecto del causante CARLOS SEGUNDO FLORES BAHAMONDES, RUN N° 4.294.370-3,

Fallo

se declarará abandonado el procedimiento, ordenándose su archivo conforme a la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de la Administración del Estado”. 7. Que, atendido lo anterior, su representada concurrió a las oficinas del servicio de registro civil e identificación de Temuco para explicar la situación, señalando que su cónyuge sólo había contraído matrimonio con ella, no contando con ninguna otra documentación más allá de la oficial que emite el servicio de registro civil e identificaciones, en donde figura claramente el nombre de su representada como cónyuge de don CARLOS SEGUNDO FLORES BAHAMONDES, tal como lo acredita certificado de matrimonio que se acompaña, indicando además que tampoco cuenta con información respecto a la defunción de los padres del causante, atendida la cantidad de años que ha transcurrido. 8. Que, por ello, su representada volvió a concurrir al registro civil de Temuco el día martes 17 de octubre, para objeto de obtener la información solicitada por dicha entidad para continuar con la tramitación de la posesión efectiva, en donde se le indicó que dicha información había sido solicitada por ellos al registro de la región de Magallanes y de Santiago y que pronto debería llegar la oficina de Temuco. 9. Pues, bien, con fecha 22 de noviembre de 2023, conforme a documento que se acompaña, concurrió nuevamente para obtener respuesta de los documentos que habían sido solicitados, en dond

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece OLIVER CRISTÓBAL ORTIZ DEVIA, abogado, en representación de doña GRACIELA BADILLA CARRERA, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. I. LOS HECHOS 1. Doña Graciela Badilla Carrera, fue casada, conforme a certificado de matrimonio que se acompaña

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