SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE KETTELINE MARCELLUS EN CONTRA DE DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANIA Y PDI.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Mariana Méndez Hernández, abogada, con domicilio en calle Pedro Lagos N°669, oficina N°2, Temuco, quien interpone acción de amparo en favor de doña KETTELINE MARCELLUS, Pasaporte N°CH5494524, de nacionalidad haitiana, nacida el 07 de enero del año 1991, residente en Chile desde el año 2020, en contra de la Delegación Presidencial de la Araucanía, representada por su Delegado Presencial, don José Montalva Feuerhake, y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), con el propósito de proteger el derecho constitucional a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 y N°21 de la constitución Política de la República. En efecto, se expone que al momento de deducir este recurso, el día 17 de octubre de 2024, la amparada se encontraba detenida por la PDI, y estaba siendo trasladada a la ciudad de Santiago para ser deportada a su país de origen, Haití, en virtud de la resolución Exenta N°701 del 27 de abril de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de La Araucanía, que ordenó su expulsión por ingreso clandestino. Explica que la amparada se encuentra viviendo desde el año 2020 en Chile, junto a su cónyuge también de nacionalidad haitiana, con residencia definitiva en trámite, y su hija de tres años de edad, nacida en Chile, por lo que la expulsión de doña Ketteline, afecta gravemente el principio de reunificación familiar, al ordenar su abandono y separar de esta manera, al referido grupo familiar. Señala que esta acción se deduce al constatar que la PDI detuvo hace unas horas a la amparada, para ser deportada, vulnerando los derechos de la hija, que en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula el derecho del niño a vivir junto a sus padres y a no ser separado de ellos. Solicita que con la presente acción constitucional, se deje sin efecto la Exenta Nº701, dictada por la Intendencia Regional de la Araucanía con fecha 27 de abril de 2021, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la li

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº701, de fecha 27 de abril de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de la Araucanía, mediante la cual se ordena la expulsión del país de la amparada. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la amparada ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la Intendencia de la Región de la Araucanía al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de la cual, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, decretándose su Expulsión del país mediante la Resolución Exenta N°701 del 27 de abril de 2021. Tercero: Que, así las cosas, la parte recurrente ingresó de manera irregular al país, lo que motivó la denuncia correspondiente realizada por la recurrida al Ministerio Público por el delito cometido y, respecto de los cuales, posteriormente presentó desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. Cuarto: Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la Resolución en contra de la que se acciona, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso al territorio nacional, por un paso no habilitado. Quinto: En este contexto, como ya se ha sostenido, pertinente es tener presente la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de abril de 2021, que en su artículo octavo transitorio faculta a la Autoridad Administrativa

Fallo

Por lo expuesto, se solicita tener por evacuado el traslado solicitado. Se acompañan los siguientes documentos: 1.-Informe Policial N°20200127722/00101, de fecha 05.03.2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Temuco. 2.-Resolución Exenta N°701, de fecha 27 de abril de 2021, de la Intendencia de La Región de la Araucanía. 3.-Copia de escritura pública repertorio N° 6298/2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, otorgada ante el Notario Público Jorge Elias Tadres Hales, Notario Público de Temuco. 4.-DECRETO SUPREMO N° 287, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Delegado Presidencial Regional de La Araucanía a don José Montalva Feuerhake. A folio 16 se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra p

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Mariana Méndez Hernández, abogada, con domicilio en calle Pedro Lagos N°669, oficina N°2, Temuco, quien interpone acción de amparo en favor de doña KETTELINE MARCELLUS, Pasaporte N°CH5494524, de nacionalidad haitiana, nacida el 07 de enero del año 1991, residente en Chile desde el año 2020, en co

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