JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ YEISON STIVEN QUINONES PRADO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en audiencia por los intervinientes estimando estos sentenciadores que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Y en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del mismo artículo teniendo únicamente presente que esta se satisface con las medidas cautelares impuestas por el tribunal a quo esto es arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima previstas en el artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez en cuanto sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Damariz Cristina Ampuero Vargas e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García quien estuvo por revocar la resolución en alzada estimando concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela estimando esta se ve satisfecha únicamente con la medida cautelar de Prisión preventiva

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito y el haber actuado en grupo o pandilla. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal Nº1393-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto en audiencia por los intervinientes estimando estos sentenciadores que en este estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal. Y en cuanto a la necesidad de cautela contemplad

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