EDEN RODRIGO GUARACHI MAMANI CONTRA BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don EDEN RODRIGO GUARACHI MAMANI, chileno, conductor, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA por haberse negado a restituir dineros objeto de un fraude bancario por la suma de $500.000.-, siendo ello una acción arbitraria e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en que el 27 de junio pasado le sustrajeron desde su cuenta corriente del banco recurrido, mediante 5 transferencias de $100.000.- cada una, la suma total de $500.000-, todas en un lapso de 44 minutos, entre las 20:20 y 21:04 horas de dicho día, siendo la primera destinada a la empresa KUSHKI y las cuatro restantes a la empresa Alps SpA. Refiere que su celular no fue extraviado, robado ni manipulado por terceros, ni tampoco le pidieron por teléfono datos o claves, sino simplemente alguien entró en su cuenta y realizó las transferencias a dichas empresas, que no las conoce ni ha tenido vínculo alguno. Indica que, terminado su turno bajó a la ciudad de Arica, donde se contactó en cuatro ocasiones al banco, las primeras tres, el día 30 de junio, ya sea de modo presencial, donde le dijeron que debía realizarlo mediante el call center, y las dos siguientes de manera telefónica, donde le señalaron haber recibido el requerimiento u que se contactarían con él, indicándole en la segunda llamada realizada que debía acompañar antecedentes a un correo electrónico, lo que realizó el 02 de julio pasado, y tras enviar el correo, llamó por teléfono al banco para consultar si habían recibido la documentación y le dijeron que aquello lo veía el área de fraude no teniendo un número para entregarle, pues ellos responden por correo o llaman por teléfono, por lo que debía esperar, dejándolo en completa incertidumbre y ansiedad al no darle una fecha de solución a su problema, más cuando necesitaba urgentemente el dinero para sus gastos y pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación a amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida corresponde al rechazo de su solicitud de restitución de la suma de $500.000.- por haber sido sustraídas en un supuesto fraude bancario, siendo ello una actuación ilegal y arbitraria con la que se ha conculcado su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. TERCERO: Que, como primera cuestión, del mérito del recurso y del informe se encuentran contestes los intervinientes en que el rechazo de la solicitud se debió a no haber acompañado la denuncia a la solicitud realizada, dentro de 30 días hábiles a partir del 27 de agosto, sin perjuicio de que, conforme a lo informado por la recurrida se efectuó el abono a la cuenta corriente del recurrente, por la suma pretendida, en relación con las operaciones desconocidas. CUARTO: Que, del mérito de la documentación acompañada por el banco recurrido, no puede sino constatarse que se ha restablecido el imperio del derecho, atendido que se ha cumplido con lo pretendido por el recurrente, razón por la cual el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por EDEN RODRIGO GUARACHI MAMANI, en contra de BANCO FALABELLA. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 344-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don EDEN RODRIGO GUARACHI MAMANI, chileno, conductor, domiciliado en esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA por haberse negado a restituir dineros objeto de un fraude bancario por la suma de $500.000.-, siendo ello una acción arbitraria e ilegal que vulnera la garantía constitucional cons
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