29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RENTAS COMERCIALES I SPA/PONCE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2024

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año (folio N°19), notificada al apelante por el estado diario en la misma fecha de la dictación de la resolución recurrida. 2°.- Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación, contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificado. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del presente año (folio N°19). Devuélvase. N°Civil-16472-2024. crz

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del presente año (folio N°19). Devuélvase. N°Civil-16472-2024. crz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que atendido a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de octubre del año en curso (folio N°25), en contra de la resolución d

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