CORTEZ CUEVAS SEBASTIAN ALBERTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece don Pablo Perez Huerta, abogado, actuando en representación de Sebastián Alberto Cortes Cuevas, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Chañaral, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 93-2024, de 14 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, tornándose la privación de libertad del amparado en arbitraria e ilegal. Indica que su representado inicio el cumplimiento de su condena el día 16 de julio de 2021 y tiene fecha de término el 16 de marzo de 2027, y que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional es el 16 de julio de 2024. Señala que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres, la cual se mantenido a la fecha, demostrando importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo no sólo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1 del mis cuerpo normativo,
Fundamentos
considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, siendo postulado el segundo semestre del 2024 a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de libertad del condenado, argumentando “que no es posible concluir que el postulante cumple con este último requisito, toda vez que no presenta avances en su proceso de reinserción social de una entidad suficiente para concederle el presente beneficio, sino más bien resulta aconsejable que el proceso de reinserción se mantenga en el centro en el que permanece recluido, hasta lograr avances suficientes que permitan una reinserción adecuada en el medio libre del encartado.” Luego, hace referencia a antecedentes relevantes que constan en el Informe de postulación psicosocial, indicando que la comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito antes indicado puesto que el amparado sí ha demostrad importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, en virtud de los siguientes antecedentes: -El formulario consolidado de postulación al proceso de liberta condicional, da cuenta que el postulante cumple con una conducta intachable y que manifiesta rechazo explícito al delito cometido. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de una disminución de su riesgo de reincidencia del condenado, siendo coherente con el discurso y las acciones que realiza, lo que lo ha llevado a cumplir con los requisitos para postular a beneficios intrapenitenciario. Mismo informe da cuenta que el condenado presente conciencia de la gravedad del delito, del mal causado. Destaca que cuenta con el apoyo, contención y el compromiso de su control conductual de su familia de origen, madre y padre, con la que se proyecta viviendo juntos, hasta lograr un hogar para estar junto a su hijo, que, están plenamente consciente del tipo de delito cometido, el que no avalan, sin embargo, están dispuestos a dar una oportunidad para su reinserción social. Señala que periciado ha mostrado avances significativos en su proceso, participando en las actividades que se le han propuesto, estando siempre activo. Los factores considerados en el informe, se establece que disminuye de alto a mediano riesgo de reincidencia delictual, logrando visualizar aspectos que son objetivos y contrastables, como el que cuente con su estabilidad familiar y habitacional, sus redes familiares son existentes y presente, sus padres principalmente son quienes lo visitan y asisten al proceso de reclusión comprometiéndose tambien al proceso de reinserción. Realiza una descripción de las actividades de reinserción realizadas, realizando cursos de soldadura de manera exitosa, participa en taller N°1 de habilidades de comunicación efectiva que finalizo de manera satisfactoria, siendo responsable en
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Pablo Alonso Perez Huerta en representación del condenado, don Sebastián Alberto Cortes Cuevas Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-154-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1 comparece don Pablo Perez Huerta, abogado, actuando en representación de Sebastián Alberto Cortes Cuevas, actualmente privado de libertad en el complejo penitenciario de Chañaral, e interpone acción de amparo en contra de la resolución N° 93-2024, de 14 de octubre de 2024, suscrita y f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica