SAN MARTÍN/AGRICOLA LAGO VERDE SPA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando Vigésimo, que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, considerando que la parte demandada fue totalmente vencida en juicio, toda vez que se accedió en forma íntegra a las peticiones concretas formuladas en la demanda, sin que pueda estimarse el rechazo de la petición de reserva e indemnización de perjuicios como un acogimiento parcial de las pretensiones, dado que ello no fue solicitado en tal petitorio, ni fue objeto de los puntos de prueba fijados por el Tribunal. 2°) Que, respecto a la pretensión de la demandante, en cuanto se le apliquen los reajustes al monto que debe restituir correspondiente a parte del precio recibido por la compraventa de que se trata, será desestimada, desde que tal solicitud carece de fundamentos expuestos en su adhesión a la apelación, sin perjuicio que lo resuelto por la Juez del grado se aviene a la situación de retrotraer las cosas al estado anterior a la resolución del contrato, acercándose, de este modo, a reajustar el valor del dinero desde el momento en que éste fue pagado por el demandado, cumpliendo así la finalidad de evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada de fecha diez de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la señora Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, doña Florentina Rezuc Hernández, por la que se acogió la demanda entablada de resolución de contrato, sólo en cuanto determinó que cada parte pagará sus costas, y en su lugar se resuelve que se condena en costas de la causa a la parte demandada. SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 177-2024 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando Vigésimo, que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, considerando que la parte demandada fue totalmente vencida en juicio, toda vez que se accedió en forma íntegra a las peticiones concretas formuladas en la demanda, sin que pueda estimars
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