PRADO/FISCO DE CHILE - C.D.E. (D.D.H.H.) -LTE-
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el tercer acápite del
Fundamentos
considerando Décimo Octavo de la locución “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, por “$80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, y eliminación del considerando Décimo Noveno. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Yasna Priscila Prado Aguirre, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época del incidente en que fue víctima de un disparo, llevado a cabo por un funcionario policial del Estado, de una bomba lacrimógena en su rostro -15 años-; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos a consecuencia de las graves lesiones sufridas en su cara; los efectos que estas heridas, muchas de ellas, de carácter permanente, significaron para el desarrollo posterior de esta adolescente en su vida de mujer adulta, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en su juventud y que le recuerdan diariamente y, hasta el día de hoy, la tragedia que injustamente sufrió a consecuencia de una represión estatal ilegitima llevada a cabo por funcionarios estatales; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000); 2°.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 21° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6037-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 4.381-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el tercer acápite del considerando Décimo Octavo de la locución “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”, por “$80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, y eliminación del considerando D
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