JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SEIN CON ROBERTO TAMM Y CIA. LIMITADA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en la causa O-190-2022, cuyo texto se incorporó al proceso con fecha siete de mayo del año en curso, que hace lugar a la demanda interpuesta por Abraham Yusseff Faisal Sein Armijo en contra de Sociedad de Inversiones Frulac Ltda., representada por don Andrés Julio Tamm Plesch y en contra de Roberto Tamm y Cia. Ltda., representada legalmente por don Andrés Julio Tamm Plesch, sólo en cuanto declara que entre las partes de este juicio existió una relación laboral de carácter indefinido, entre el 01 de enero de 2016 y el 07 de enero de 2022; que el despido de que fue objeto el actor con fecha 07 de enero de 2022 es injustificado; y que Sociedad de Inversiones Frulac Ltda. y Roberto Tamm y Cia. Ltda., constituyen una sola unidad económica o un único empleador, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. 2.- Que, previo a analizar el recurso de nulidad, corresponde examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de determinar si se ha incurrido en un vicio de carácter procesal que justifique el ejercicio de las facultades correctivas de oficio por parte de esta Corte, de conformidad con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, al respecto, cabe consignar que con fecha 18 de enero de 2024, a folio 138, se dictó sentencia definitiva en estos autos, la que, si bien se dice rectificar a folio 141, con fecha 24 de enero de 2024, en dicho folio no consta rectificación alguna. Luego, consta que con fecha 25 de enero de 2024, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, el que no fue proveído por el tribunal, en los términos que exige el artículo 480 del Código del Trabajo. Asimismo, consta que con fecha 7 de mayo de 2024, a folio 187, el tribunal procedió a enmendarla, incorporando un nuevo texto íntegro de la sentencia, señal

Fallo

fallo con fecha 18 de enero de 2024, e incluso habiéndose interpuesto recurso en su contra, a lo que cabe agregar que la corrección realizada por el tribunal, excede con creces los objetivos del artículo 182 del Código adjetivo, ya que en ella no se busca aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, sino que complementar las razones de fondo que justifican la decisión. 5.- Que, conforme a ello, esta Corte procederá a corregir de oficio lo obrado en autos, invalidando la sentencia dictada con fecha 7 de mayo de 2024, como también la que figura con fecha 18 de enero de 2024, a folio 138, por cuanto se advierte que ésta se encuentra incompleta, ya que no contiene consideraciones de fondo que justifiquen la decisión, defecto que no puede subsanarse mediante una complementación por un nuevo juez ni por parte de esta Corte, por cuanto para ello se requiere efectuar un análisis de fondo sobre los antecedentes del proceso y la prueba rendida, cuestión que sólo puede realizar el juez ante quien se rinde la prueba, acorde con lo previsto en el artículo 425 del cuerpo legal citado, que establece el principio de inmediación y con lo previsto en el artículo 460, en cuanto indica que si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente. 6.- Que, en conclusión, resulta forzoso retrotraer el procedimiento al estado de realizarse una nueva audiencia de juic

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en la causa O-190-2022, cuyo texto se incorporó al proceso con fecha siete de mayo del año en curso, que hace lugar a la demanda interpuesta por Abraham Yusseff Faisal Sein Armijo en co

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