SIN INFORMACION

LUIS ALFREDO MORALES BISSA CONTRA HECTOR BARRAZA AGULERA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Bladimir Hernando Saldaña Araneda, en representación convencional de LUÍS ALFREDO MORALES BISSA y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica, don Héctor Nicolas Barraza Aguilera, que decretó se despachara “…orden de arresto” en contra de su representado, a fin de asegurar su comparecencia en calidad de imputado, en la audiencia de juicio oral simplificado, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, vulnerando con dicha resolución la libertad individual del amparado. Asevera que el amparado ha comparecido a todos las audiencias en que ha sido citado, y que el día 18 de octubre de 2024 solicitó al Juzgado de Garantía de Arica, la reprogramación de la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, fijada para el día 21 de octubre de 2024 a las 12:30 horas, petición fundada en el fallecimiento de su padre y testigo de la causa, don Justiano Lorenzo Morales Pacaje, lo que acaeció el 8 de octubre de 2024. Indica que, a la señalada audiencia de juicio oral simplificado, se encontraba pendiente de resolución del escrito de reprogramación y a ella tampoco comparecieron ninguno de los testigos de la Fiscalía, con la sola excepción de la víctima, entendiendo por ello que esta audiencia tampoco se iba a realizar. Sostiene que lo solicitado por el amparado, ante la pérdida de su padre, ha sido que el tribunal tenga consideración de su situación y se reprograme la audiencia de juicio oral simplificado, sin ánimo de evadir los mandatos judiciales ni presunta responsabilidad, ello teniendo presente, además, que trabaja en turnos de 4 x 3, y que se encontraría en la Ciudad de Arica de viernes a domingo de cada semana, y especialmente el viernes 25 de octubre de 2024, no siendo necesaria su comparecencia forzada a estrados. Pide se acoja el presente recurso de amparo, en modalidad de correctiva y en defin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, habiéndose decretado como medida para mejor resolver la escucha de los audios de la audiencia del 21 de octubre del año en curso y que lo decretado por el Juez recurrido fue una orden de detención y no advirtiéndose en la resolución recurrida ilegalidad alguna, desde que la orden de detención se basó en las atribuciones que estatuye el artículo 127 del Código Procesal Penal, sin avizorar esta Corte de Apelaciones vicios que atenten contra el bloque de legalidad en su dictación, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que la misma será desestimada. CUARTO: Que, refrenda lo señalado en el motivo anterior, que la resolución que ordenó la detención del amparado y teniendo especialmente en consideración el petitorio de la presente acción constitucional, en cuanto solicita se declare la nulidad, estos sentenciadores estiman que aquella ha sido dictada por un Juez de la República, con competencia y facultades legales para ello, por lo que no es posible acceder a la nulidad pretendida vía amparo constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de LUÍS ALFREDO MORALES BISSA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 352-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Bladimir Hernando Saldaña Araneda, en representación convencional de LUÍS ALFREDO MORALES BISSA y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de 21 de octubre del año en curso, dictada en audiencia por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica, don Héctor Nicolas Barraza Aguilera, que decretó se desp

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