SIN INFORMACION

GÓNGORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2024, comparece don Hernán Fuentes Oyarce, abogado, actuando en representación convencional de doña Deisy Johana Góngora Rojas, ciudadana colombiana, Documento de Identificación BC950750, Código de Trámite 69424759, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria respecto de no pronunciarse sobre la solicitud de reposición administrativa, efectuada por la parte recurrente el día 22 de febrero de 2024. Al efecto, explica que tal omisión vulnera los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad, infringiendo el artículo 27 de la ley N° 19.880 y, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida actuar conforme a derecho. En cuanto a los hechos, indica que la recurrente ingresó al país como turista con un plazo de 3 meses y, antes de su vencimiento, solicitó una extensión de su visa de turista por 3 meses adicionales, patrocinada por la Fundación Orden. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada (rechazo Folio 53567728) porque, según el servicio, la recurrente no pudo acreditar los medios lícitos de subsistencia para su permanencia en el país. Por ello, indica que con fecha 22 de febrero de 2024, presentó una reposición administrativa ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando la revisión de la decisión de rechazo, no existiendo respuesta a la fecha de interposición del recurso. Agrega que la recurrente se encuentra actualmente en el país de forma ilegal desde el 10 de mayo de 2024, debido a la falta de respuesta a su solicitud de reposición, generándole una incertidumbre jurídica y vulnerando sus derechos fundamentales. Argumenta que la Ley N° 21.325 y su reglamento no contemplan plazo para resolver las solicitudes de p

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente la reposición administrativa de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la plenitud de sus derechos políticos y cívicos. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida señala que la solicitud de prórroga de permanencia transitoria presentada por la recurrente, registrada bajo el ID 69424759, no ha sido rechazada, sino que por el contrario, se encuentra actualmente en tramitación, específicamente en etapa de "Entrega de documentos adicionales". Lo anterior, debido a que no fue posible acreditar el sustento económico de la extranjera, por lo cual se le requirió presentar documentación fundante que acredite que cuenta con los medios lícitos de subsistencia durante su permanencia en el país. Agrega que, a pesar de estar debidamente notificada de la necesidad de subsanación, la recurrente no ha acompañado documentación alguna al procedimiento administrativo a la fecha del informe, recayendo en ella el impulso procesal. No obstante, con fecha 22 de febrero de 2024, la recurrente presentó ante la Oficina de Partes del Servicio un reclamo en contra de la decisión de no acoger a trámite la solicitud de prórroga, la que se encuentra actualmente en tramitación. En cuanto al derecho, sostiene que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere los derechos f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Al escrito folio 11: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes, VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de junio de 2024, comparece don Hernán Fuentes Oyarce, abogado, actuando en representación convencional de doña

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