SOTO/FISCO DE CHILE- (DD.HH).(LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite cuarto del fundamento Décimo Octavo y de los
Fundamentos
considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Luis de la Rosa Soto González, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -32 años-; el hecho de haber sufrido ilegitimas privaciones de libertad en distintos lugares de detención en sucesivas oportunidades; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; el tiempo que en total permaneció ilegítimamente privado de libertad durante su detención -1 año y 10 días aproximadamente-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 2.- Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el
Fallo
fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 25° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-6036-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Luis de la Rosa Soto González, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo e intereses desde que el demandado se constituya en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Rol N° 7.087-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del acápite cuarto del fundamento Décimo Octavo y de los considerandos Décimo Noveno, Vigésimo y Vigésimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra pat
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