SOLARTE GURRUTE Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 30D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Jhon Jairo Solarte Gurrute, de nacionalidad colombiana, y doña Jehzanny Aymara Peña Barrios, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Manio 6367, Comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de sus solicitudes de nacionalización. Indica que los recurrentes el 8 y 22 de marzo de 2023, respectivamente, solicitaron la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo al respecto. Sostiene que la recurrida han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre las solicitudes indicadas en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que, respecto del recurrente Jhon Jairo Solarte Gurrute, su solicitud de nacionalización se encuentra en la etapa de análisis desde el 8 de marzo último. En cuanto a la recurrente Jehzanny Aymara Peña Barrios, señala que su solicitud de nacionalización se encuentra en la etapa de análisis desde el 4 de abril último. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalme
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jhon Jairo Solarte Gurrute, y de Jehzanny Aymara Peña Barrios, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a las solicitudes, hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N° 4286-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Jhon Jairo Solarte Gurrute, de nacionalidad colombiana, y doña Jehzanny Aymara Peña Barrios, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Manio 6367, Comuna de La Granja, en contra del Servicio Naciona
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