SIN INFORMACION

SANZ RAMOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Nicole Cañon Rubio deduce recurso de protección en favor de don Ronal Sanz Ramos, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Santa Elisa N°490, departamento 1500, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente el 13 de julio de 2023, solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para dicho proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo al respecto. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud indicada en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que el recurrente cuenta con residencia definitiva desde el 6 de junio de 2020. En cuanto a su solicitud de nacionalización presentada el 13 de julio de 2023, ésta se encuentra en la etapa de primer análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Ronal Sanz Ramos, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, N° 4538-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Nicole Cañon Rubio deduce recurso de protección en favor de don Ronal Sanz Ramos, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Santa Elisa N°490, departamento 1500, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal en el pronunciam

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