ARAYA OCARANZA, RAMON DEL CARMEN/COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Araya Ortiz, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ramón Araya Ocaranza, minero, domiciliado en Lote Singular N°35, Parcela N°5 , cuesta el manzano, localidad El Manzano, comuna de Andacollo, y en contra de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, domiciliada en Camino a Chepiquilla sin número, comuna de Andacollo, por haber instalado un poste eléctrico de tendido de alta tensión en su bien raíz, sin contar con su autorización como propietario. Como garantía vulnerada indica aquella contendía en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es dueño del bien raíz rural denominado Lote Singular N°35, Parcela N°5, cuesta el manzano, localidad El Manzano, comuna de Andacollo, el que adquirió mediante compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Andacollo el 01 de julio de 2021, y agrega que en forma previa a la celebración del contrato se realizó el estudio de títulos respectivo, no encontrándose constitución de servidumbres u otro gravamen que pudiera afectar al predio. Señala que actualmente se encuentra instalado dentro del inmueble del actor un poste eléctrico de tendido de alta tensión que a su vez cruza todo el terreno con 3 cables y explica que este tendido de alta tensión corresponde a línea eléctrica de transmisión que tiene como destino la minera “Carmen de Andacollo” de propiedad de la recurrida. Afirma que a contar de marzo del año 2023 el recurrente ha realizado gestiones tendientes a verificar si existe algún título que justifique la instalación del poste en su terreno sin que conste la existencia de algún antecedente de ese tipo ya sea en el Conservador de Bienes Raíces o en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, manifiesta que el actor remitió una carta a la compañía minera recurrida al 23 de agosto del año 2023 solicitando la exhibición de algún título que justifique la instalación del poste, recibiendo como respuesta a un correo electrónico al que se acompañó una escritura pública de 10 de diciembre del año 2018 inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Andacollo, en la que no figura la existencia de un poste de alta tensión o algún acuerdo de constituir servidumbre. Argumenta que, en consecuencia, la instalación del poste constituiría un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho de dominio sobre el inmueble en forma ilegítima. Previa citas de derecho solicita a acoger el recurso intentado y, en definitiva, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas. Manifiesta, en primer lugar, que la empresa Teck CDA es dueña de diversas pertenencias mineras ubicadas en Andacollo y que con la finalidad de explotar el yacimiento minero abarcado por ellas a construido un complejo o establecimiento industrial de b
Fallo
Fallo del recurso de protección. Por otra parte, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la presente materia, la que guardaría relación con el ejercicio del derecho de servidumbre de la recurrida y, por tanto, debiera ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento en que las partes puedan abortar sus medios de prueba. Finalmente sostiene que no se ha incurrido en actos ilegales o arbitrarios que afecten algún derecho indubitado del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Así, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho
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Araya Ocaranza, Ramón del Carmen Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo Recurso de Protección Rol N° 1541-2024.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Araya Ortiz, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ramón Araya Ocaranza, minero, domiciliado en Lote Singular N°35, Parcela N°5 , cuesta el
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