SIN INFORMACION

/CABALLERO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS, Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Independencia 583, Quirihue, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JORGE LUIS FLORES LAVADOS, acusado en causa RUC 2400050100-6, RIT 321-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, mediante la cual, la jueza de aquél tribunal, doña Rosa Caballero Burgos, rechazó el recurso de reposición impetrado por la defensa, por el cual se pretendía adelantar la realización del juicio oral agendado para el día 21 de enero de 2025, adecuando la fecha a los plazos previstos en el artículo 281 del Código Procesal Penal, afectando consecuencialmente con ello su libertad personal y ambulatoria por las consideraciones que pasa a exponer. Como antecedente, señala que Jorge Flores Lavados fue detenido el 11 de enero de 2024 por los delitos de femicidio, violación y maltrato animal. Al día siguiente, 12 de enero del 2024, se controló su detención y fue formalizado por los ilícitos ya señalados, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, que se ha mantenido sin variaciones hasta la actualidad; esto es, por más de 9 meses. Luego, con fecha 7 de octubre de 2024, en causa RUC 2400050100-6; RIT 23- 2024 del Juzgado de Garantía de Quirihue, se desarrolló la audiencia de preparación de juicio oral respecto de su representado, dictándose a su término el consecuencial auto de apertura de juicio oral. Posteriormente, tal como consta en carpeta judicial, el día 15 de octubre del presente año, se certificó por parte del jefe de unidad de administración de causas, doña Verónica Urrutia Alvear, la recepción del auto de apertura a través del sistema SIAGJ, asignándole el rol interno del tribunal (RIT) N°321-2024. Conforme lo anterior, mediante resolución de fecha 16 de octubre de 2024, se fijó la respectiva audiencia de juicio oral para el día 21 de enero de 2025, excediéndose con creces el plazo previsto en el i

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la parte recurrente de amparo reclama, en síntesis, que el tribunal de juicio oral en lo penal ha fijado la audiencia de juicio para un fecha que excede el plazo máximo de 60 días que indica el artículo 281 del Código Procesal Penal, lo que implicaría un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado, en tanto que la jueza recurrida señala que la fecha fijada fuera de tal plazo (el 21 de enero de 2025) no obedece al mero capricho o arbitrariedad, sino que dice relación con la estrecha y recargada agenda del tribunal así como la escasez de jueces, teniendo presente además que, dentro del plazo referido en el artículo 281 del Código Procesal Penal ya se encuentran agendados juicios considerados prioritarios, así como juicios que tienen varias reprogramaciones. 6°.- Que, esta Corte como medida para mejor resolver, ordenó oficiar al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán a fin de que remitiera el calendario de audiencias programadas hasta el mes de enero de 2025, con indicación de si se trata de imputados privados de libertad, o si se trata de audiencias prioritarias y, en su caso, las materias de estas últimas. En este contexto, con fecha 24 de octubre del presente, el dicho Tribunal remitió el calendario de audiencias programadas solicitadas desde el 24 de octubre del año en curso hasta el 30 de enero de 2025. 7°.- Que, analizada la agenda del tribunal y teniendo presente que la resolución que citó a audiencia de juicio fue el 16 de octubre del año en curso, es posible constatar que, en el período en que de acuerdo al artículo 281 del Código Procesal Penal debiera fijarse la audiencia de juicio oral, esto es -no menos de quince días ni más de sesenta- y que correspondería a las que van desde fines de noviembre hasta mediados de diciembre, y en general respecto de todo el período solicitado, figura un importante número de causas con imputado en libertad y con medidas cautelares de menor intensidad, siendo muy pocas aquellas que incluyen imputados sujetos a prisión preventiva, unido además a que varias constituyen primera programación y, por lo tanto, con posibilidades ciertas que se reprogramen, lo que lleva a concluir que sería posible adelantar la fecha de juicio oral respecto de un imputado que se encuentra en prisión preventiva durante un tiempo prolongado. 8°.- Que, de lo dicho, y considerando en este caso concreto, que se está en presencia de un caso prioritario para fijar audiencia de juicio oral, pues se trata de un acusado que se encuentra en prisión preventiva durante más de nueve meses, justifica adelantar la fecha de tal juicio, teniendo presente que la agenda del tribunal tiene fijada, antes del 21 de enero de 2025,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por María Daniela Carrasco Conejeros, en favor de Jorge Luis Flores Lavados, acusado en causa RUC 2400050100-6, RIT 321-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición impetrado por la defensa, por el cual se pretendía adelantar la realización del juicio oral agendado para el día 21 de enero de 2025, sólo en cuanto el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán deberá adoptar todas las medidas necesarias para una programación a la brevedad, del juicio oral. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma la ministra Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL N° 180-2024 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS, Defensora Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle Independencia 583, Quirihue, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JORGE LUIS FLORES LAVADOS, acusado en causa RUC 2400050100-6, RIT 321-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chill

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