SIN INFORMACION

NAVEA/FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA E FUNCIONA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eladio Cuadra Vacca, abogado, en representación de Carla Franscesca Navea Segovia, cédula de identidad N°15.935.395-8, administrador público, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N°2675, oficina N°501 de Antofagasta; quien deduce acción de protección contra de Eduardo Álvarez Beltrán; Juan Francisco Astudillo Arias, cédula de identidad N°10.326.514-2; Manuel Herrera Zapata, cédula de identidad N°10.980.350-2, todos funcionarios públicos, por sí y en representación de Asociación de Funcionarias y Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Antofagasta (AFFSSA), R.U.T. N°65.192.938-5, todos domiciliados en Matta N°1999 de Antofagasta; y contra la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP), representada legalmente por Ernesto Rojas Basaure, cédula de identidad N°12.820.985-9, funcionario público, domiciliados ambos en Ramón Freire, Nº317, de Quillota, por los actos arbitrarios e ilegales que causan afectación a sus derechos consagrados en el artículo 19 Nº 1,2, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente señala que desde el 1 de abril del 2023 detenta el cargo de Jefe de Gabinete de la entonces SEREMI de Salud Jessica Bravo Rodríguez. Expone que, durante el presente año, lo que comenzó como un rumor en cuanto a su falta de habilidades blandas, se materializó en presiones realizadas por las recurridas con el objeto de ser removida del cargo. Por lo anterior, se requirió por parte de la jefatura de la SEREMI, que se hiciera entrega de las acusaciones o denuncias en su contra, para tomar acción y dar curso a la investigación sumaria, sin embargo, aquello no ocurrió y a la fecha no ha sido notificada de ninguna denuncia formal de algún tipo de procedimiento administrativo sancionatorio. El jueves 1 de agosto del presente, La SEREMI Jessica Bravo, convocó a una reunión en la cual estaba presente la recurrente y personeros de las asociaciones de funcionarios recurridas exigieron la renuncia de la recurrente, respecto de la cual tendrían acusaciones en su contra, y que, al ser una funcionaria de confianza de la SEREMI, no era necesario iniciar un procedimiento de investigación formal. Ante aquella situación la actora se negó, pues desconocía el contenido de las denuncias y se amparó a su derecho a un debido proceso. No obstante, la SEREMI cedió ante los requerimientos de las recurridas y solicitó verbalmente su renuncia al cargo, y para no generar mayores inconvenientes la recurrente aceptó la solicitud. En la tarde del mismo día Jessica Bravo, informa que se solicitó su renuncia como SEREMI de Salud de Antofagasta desde la Subsecretaría De Salud Pública, lo que se formalizó el 2 de agosto del año en curso. La recurrente se encontró sin saber qué hacer, ya que no existía un superior jerárquico titular que ratificará si aún el servicio prescindía de sus funciones a través de la remoción. Días después la SEREMI de salud subrogante, Leonor Castillo, la confirma en su cargo de jefa de gabinete, lo que fue corroborado por la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud y respaldado por la Delegada Presidencial Regional, Karen Behrens Navarrete, en su calidad de coordinadora de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, no existiendo ningún motivo para presentar su renuncia, ya que la remoción o petición verbal fue dejada sin efecto por la nueva autoridad competente, por lo que tampoco operó la declaración de vacancia. El día 5 de agosto los recurridos enviaron una carta dirigida a la Delegada Presidencial Regional y a la Subsecretaría De Salud Pública, planteando que si no se logra que la delegada o la subsecretaría de salud pública exija la renuncia formal de la recurrente, o que se haga valer aquella que se dejó sin efecto, se harían públicas de forma masiva las denuncias o supuestas imputaciones, ya que a su juicio existía un compromiso para presentar la renuncia. Realizando una abierta amenaza que en caso de no lograr sus requerimientos iniciarían los procedimientos disciplinarios. Además deja

Fallo

Por tanto, las cartas solo reiteran lo ya acordado verbalmente, sin que ello implique un cuestionamiento de la legalidad de la renuncia. En consecuencia, no existe una relación de causalidad entre el supuesto hecho ilegal o arbitrario y el supuesto derecho al lesionado o amenazado. La recurrente incurre en un error lógico al confundir el propósito de las cartas con una supuesta facultad de despido que no ha ejercido ni ha pretendido ejercer. En cuanto al hecho público y notorio que la AFFSSA como la FENFUSSAP Organizaron a nivel nacional consistente en una movilización con objetivos definidos que se encuentran debidamente documentados, y que fueron realizados con la venia de la Seremi De Salud. En cuanto a la presencia de pancartas y consignas solicitando la renuncia de la recurrente, coincide con la manifestación, pero no puede ser atribuible de manera directa a las organizaciones mencionadas, estos actos son iniciativas individuales de algunos participantes y no una acción organizada por las entidades recurridas. Debido a aquello, no existe relación de causalidad entre las presuntas afectaciones a derechos constitucionales y los actos ilegales imputados. Sostiene que la responsabilidad objetiva no resulta aplicable en este caso, ya que no se acreditó la existencia de un vínculo directo entre las organizaciones y los actos cuestionados. En cuanto a las expresiones vertidas durante la manifestación, aunque puedan resultar molestas o controvertidas, se encuentran amparadas p

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Eladio Cuadra Vacca, abogado, en representación de Carla Franscesca Navea Segovia, cédula de identidad N°15.935.395-8, administrador público, ambos domiciliados en calle Jorge Washington N°2675, oficina N°501 de Antofagasta; quien deduce acción de protección contra de Eduardo Álvarez Beltrán; Juan Francisco

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