SIN INFORMACION

COBOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián Cobos Cáceres por sí e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-95194-2024 de fecha 17 de junio de 2024 que desestimó la reposición interpuesta respecto de resolución previa de la misma entidad que mantuvo el rechazo del pago de las licencias médicas 15864335-9; 92437467-5; 16465428-1. Indica que con fecha 9 de junio de 2023 producto de estrés laboral y ansiedad por malos tratos continuos de su empleador recibió su primera licencia médica por trastorno adaptativo mixto con síntomas de ansiedad, depresivos y estrés, a raíz de sobrecarga laboral. Indica que, no obstante, habérsele reconocido el reposo de licencias sucesivas, con ocasión de su quinta licencia emitida con fecha 7 de septiembre de 2023 (15263348-2) y, a pesar de no haber tenido mejoría, esta fue rechazada, así como las posteriores de fecha 7 de octubre y noviembre de 2023. Indica que reclamó de tales rechazos, sin embargo, tales reclamos fueron rechazados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Señala que frente la recurrida confirmó el rechazo de tales licencias sin una investigación previa y sin motivo justificativo, siendo que las cuatro licencias anteriores habían sido aprobadas. Indica que el actuar de la recurrida resulta arbitrario por cuanto pone en duda el diagnostico, tratamiento y reposo prescrito por un profesional de la salud, sin decretar peritajes médicos, por lo cual la decisión de la recurrida carece de justificación. Explica que lo anterior supone un actuar ilegal y arbitrario que vulnera las garantías previstas por los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y, solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto las resoluciones N° R-01-S-44312-2024 y R-01-IBS-95194-2024 que se pronuncian

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida y que a la luz del mismo su actividad se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales TERCERO: Que, a folio 7, comparece el abogado Jorge Esteban Garrido Pehuén, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, en todas sus partes, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad del presente recurso. Al efecto, expone que al día 26 de marzo de 2024 al momento de reclamar en contra de la resolución dictada por la COMPIN, el recurrente ya tenía conocimiento cabal respecto del rechazo de sus licencias y, en consecuencia, a partir de ese momento debe considerarse el plazo de 30 días corridos para el ejercicio de la acción de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción e indica que esta, en realidad, versa sobre una materia vinculada estrictamente con un derecho que no se encuentra tutelado por la vía de protección al encontrarse fuera del catalogo taxativo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, como es el numeral 18°. Agrega, que no existe vulneración de derechos, pues el actuar de la Superintendencia se ha limitado a resolver una reclamación, en estricto ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de sus competencias. En subsidio, informando el fondo del recurso, hace referencia al marco normativo del derecho a licencia médica y, a continuación, se pronuncia respecto de las justificaciones médico administrativas de la resolución impugnada por el actor. Al respecto indica que respecto del recurrente existía un reposo otorgado por patología psiquiátrica desde 9 de junio a 6 de septiembre, acumulando 90 días de reposos autorizados. Luego, las licencias rechazadas por un total de 90 días carecían de justificación. Señala que fueron otorgadas por médicos que no registran especialidad correspondiente a la patología respectiva y, en ese sentido, invoca que según el Decreto N°7 del año 2013, en caso de que el reposo por patología psiquiátrica exceda los 30 días, debe ser extendido por un médico especialista (psiquiatra). Refiere también que los facultativos de la institución consignaron la siguiente conclusión al analizar los antecedentes del caso “(…) síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a psiquiatra o psicoterapia. Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar” Precisa que el D.S. N° 3 del año 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Sebastián Cobos Cáceres, en contra de las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-17168-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Sebastián Cobos Cáceres por sí e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-95194-2024 de fecha 17 de junio de 20

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