6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ ELÍAS JOSUÉ SALAZAR GONZÁLEZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 254-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se condenó a Elías Josué Salazar González, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 10 de mayo del 2022, en la comuna de El Bosque. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena corporal. En contra del aludido fallo el defensor penal público, abogado Andrés S. Vargas Abarca en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de diecisiete de septiembre pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. En la audiencia de nueve del actual intervino por el recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública y en contra del mismo, el representante del Ministerio Público. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que como se adelantó, el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo, al no considerar como muy calificada la mencionada atenuante. Sostiene que su representado no eludió su responsabilidad, sino que asumió directamente su culpabilidad y participación en los hechos, no obstante que sus dos acompañantes eludieron su detención. Añade que, al declarar durante el juicio oral, su representado se despojó de la garantía procesal contemplada en el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, su derecho a guardar silencio, con la única finalidad de colaborar al esclarecimiento de los hechos. Estima que su colaboración fue del todo relevante, debido a que el único testigo que participó en su detención, el funcionario de Carabineros Cabo Camilo Moya Marabolí, fue sincero al señalar no recordar el nombre del sujeto detenido el día, a la hora y en el lugar descritos en la acusación. Continúa argumentando que la declaración del acusado constituyó un aporte sustantivo al esclarecimiento de los hechos, sin plantear teoría alternativa a la acusación; y que la circunstancia de que su declaración sea coincidente con la prueba de cargo, obsta la aplicación de esta circunstancia atenuante como muy calificada. Finalmente enfatiza que el hecho de que, con los antecedentes entregados al Ministerio Público, en el marco del artículo 22 de la ley N° 20.000, no se lograra la detención de ninguna persona, no es imputable a su representado. La circunstancia de que el Ministerio Público decidiera no invocarla en la oportunidad legal pertinente, no obsta a que el tribunal del fondo no pueda revestir la declaración de don Elías Salazar de la sustancialidad requerida. Solicita que se acoja el presente recurso por la causal invocada, se anule sólo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia -pero separadamente- la respectiva sentencia de reemplazo en la cual se reconozca al condenado la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se le considere muy calificada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal y se le condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, o a la sanción que se determine conforme a derecho; como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y se le conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Cabe aquí record

Fallo

fallo el defensor penal público, abogado Andrés S. Vargas Abarca en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de diecisiete de septiembre pasado, se declaró admisible el recurso de nulidad. En la audiencia de nueve del actual intervino por el recurso el abogado de la Defensoría Penal Pública y en contra del mismo, el representante del Ministerio Público. Se citó para dar lectura del fallo en el día de hoy. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que como se adelantó, el recurrente funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del artículo 68 bis del Código Penal, en relación con el artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo normativo, al no considerar como muy calificada la mencionada atenuante. Sostiene que su representado no eludió su responsabilidad, sino que asumió directamente su culpabilidad y participación en los hechos, no obstante que sus dos acompañantes eludieron su detención. Añade que, al declarar durante el juicio oral, su representado se despojó de la garantía procesal contemplada en el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, su derecho a guardar silencio, con la única finalidad de colaborar al esclarecimiento d

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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT 254-2024, seguidos ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia veintisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se condenó a Elías Josué Salazar González, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para

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