SAUVALLE/SAALASTI SPA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°. Que, el recurso de nulidad deberá fundarse en la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” o en alguna de las causales específicas establecidas en el artículo 478 del mismo cuerpo legal. 2°. Que a su vez, en relación al recurso, en el inciso segundo del artículo 479 del Código del Trabajo, se establece que: “Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” 3°. Que, en la situación en estudio, en el recurso de nulidad presentado el 10 de octubre de este año, no se hace mención a la causal fundante del recurso como tampoco al modo en que dicha infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante el diez de octubre del presente, en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-770-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante el diez de octubre del presente, en contra de la sentencia definitiva de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-770-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al recurso de nulidad interpuesto por Alonzo Matías Sauvalle Pérez a folio 54: Visto: 1°. Que, el recurso de nulidad deberá fundarse en la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hu
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