MONTOYA Y OTRO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Aaron Montoya Moraga, de nacionalidad chilena y de su cónyuge Julie Marie Markowitz, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24369987, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de Julie y dispuso una prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, lo que estima conculca ilegalmente su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, los recurrentes señalan que hace más de tres años tienen una relación, por lo que el 15 de abril de 2023, decidieron unirse civilmente en Chile. Luego el 16 de septiembre de ese mismo año, contrajeron matrimonio en Estados Unidos. Explican que decidieron radicarse en Chile, para lo cual, Julie con fecha 28 de junio de 2023 solicitó la residencia temporaria por vínculo familiar. Durante la tramitación de su solicitud le comunicaron que debía acompañar certificado de antecedentes penales original debidamente apostillad o legalizado, lo que cumplió. Señalan que a medida que transcurrió el tiempo, Julie hace ingreso al país con visa de turismo el 25 de diciembre de 2023, solicitando prórroga adicional y pagado el correspondiente impuesto, a la espera de la respuesta de su solicitud. Indica que ante la falta de respuesta por parte del Servicio, interpusieron recurso de protección Rol 3287-2024, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, el cual fue acogido en mayo de este año, y se resolvió la presentación, pero con un vuelco negativo a la actora. Respecto de los hechos que indica el Servicio, señala que en el año 2005 cometió un delito menor de porte de marihuana, pero que es el propio informe de los hechos, que da cuenta que la Fiscalía decidió no proseguir. Indica que dicho delito ni siquiera dio curso a ser sancionada en Estados Unidos. En cualquier caso, explica que el 14 de mayo del presente, a través de su abogado en Estados Unidos, ingresó una solicitu
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24369987, de fecha 30 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Segundo: Que, la autoridad recurrida rechazó la presentación de la actora fundado en que aquella registra antecedentes penales en su país de origen, específicamente por los delitos de posesión de marihuana y posesión de parafernalia de drogas, lo que demostraría una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley 21.325, relativo a las causales de rechazo de la residencia temporal, se dispone que “la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el artículo 33 señala como prohibiciones de ingreso al país facultativas, numeral 2° “2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad a la normativa señalada, no siendo atendible la argumentación de la recurrente relativa a que se encuentra en tramitación la eliminación de sus antecedentes penales en su país de origen, toda vez que es una circunstancia que no se encuentra afinada, por lo que no puede ser considerada.
Fallo
por tanto, mediante la resolución impugnada se resolvió rechazar su solicitud, fundado en que la recurrente cuenta con antecedentes negativos, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. En cuanto a la causal de rechazo de la solicitud de residencia temporal, indica que, según el artículo 88 de la ley 21.325 “la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. Por su parte, el artículo 33 señala prohibiciones de ingreso al país facultativas, numeral 2° “2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Sobre la prohibición de entrada al país, indica que el artículo 91 N° 4 de la ley en comento, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia, deberá señalar un plazo en el cual el afectado no podrá ingresar al país. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24369987, de fecha 30 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y dispuso su prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años. Segundo: Que, la autoridad recurrida rechazó la presentación de la actora funda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Aaron Montoya Moraga, de nacionalidad chilena y de su cónyuge Julie Marie Markowitz, de nacionalidad estadounidense, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24369987, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica