NÚÑEZ ROJAS, MARGARITA DEL CARMEN/SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES, MUJERES PESCADORAS ARTESANALES, MARISCADORAS, BUZOS RECOLECTORES DE ORILLA Y LABORES AFINES LORD WILLOW
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece Alejandro Alegría Castro, abogado en representación de doña Karen Cisternas Leguas y de doña Margarita Núñez Rojas e interpone recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow, por la omisión que estima ilegal y arbitrario consistente en haberse obviado, restringido y no enviado toda la información al Consejo para la Transparencia relativo a los motivos de expulsión del sindicato de las recurrentes, así como por el acto consistente en la expulsión de estas del sindicato, lo que refiere vulneran sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 3 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que las recurrentes fueron expulsadas ilegalmente del sindicato por decisión acordada en asamblea extraordinaria de 28 de marzo de 2024, acusadas de apropiación indebida, sin haberse convocado a dicha asamblea para esos efectos, la que por lo demás fue suspendida, sin realizarse la votación. Menciona que solicitaron a la Inspección Provincial del Trabajo Choapa información de los antecedentes que respalden las supuestas expulsiones aludidas, no obstante, se le indica que no tienen dichos antecedentes, por lo que los solicitan al Consejo para la Transparencia, cuya respuesta fue entregada el 26 de junio de 2024, a saber ”no se tuvo acceso a la solicitud de información efectuada ante el órgano reclamado ni a la respuesta otorgada a la misma” Añade que no se dan los presupuestos para la expulsión de las recurridas, toda vez que no existe una sentencia condenatoria, y rige plenamente la presunción de inocencia respecto de ambas. Además no se ha cumplido con aspectos formales como convocar asamblea, celebrar la asamblea y que estás puedan ser oídas en aquella, votándose en el acto, conforme acta fidedigna y quórum que lo certifique, sumado a la comunicación formal y la posibilidad de apelar dicha decisión conforme al estatuto que las rige. Acusa infracción a las normas del debido proceso, especialmente en lo relativo a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, derecho a la defensa, refiriendo además falta de imparcialidad y proporcionalidad de la sanción. Culmina este punto haciendo presente la imposibilidad de ejercer el derecho al recurso, al no haber sido notificadas formalmente de la decisión. Alega igualmente vulneración del derecho de propiedad sobre un bien incorporal consistente en el acceso al sindicato y pertenecer a él, y los derechos que ello conlleva, entre otros, los del Convenio Colectivo. Solicitan se decreten con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho. 1. se incorpore en estos autos proteccionales, todos los documentos generados por el sindicato recurrido, a fin de acreditar que se respetaron y cumplieron todas las formalidades para votar en una asamblea extraordin
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Alegría Castro, en representación de doña Karen Cisternas Legua y de doña Margarita Núñez Rojas, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1346-2024. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Núñez Rojas, Margarita del Carmen Sindicado de Trabajadoras independientes Lord Wilow Recurso de Protección Rol N° 1346-2024.- La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece Alejandro Alegría Castro, abogado en representación de doña Karen Cisternas Leguas y de doña Margarita Núñez Rojas e interpone recu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica