RECURRENTE: JAVIER FELIPE SANHUEZA CONCHA /RECURRIDO:IVÁN RENÉ RIVAS QUIÑINAO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que, del propio relato contenido en el libelo, no se advierte un acto u omisión que pueda producir afectación de garantía fundamental, y por tanto, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, además de que el propio recurrente refiere que los hechos que se denuncia se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-19664-2024.
Fallo
por tanto, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, además de que el propio recurrente refiere que los hechos que se denuncia se encuentran actualmente sometidos al imperio del derecho, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio. Regístrese y archívese. N°Protección-19664-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Al recurso de folio 1: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Visto: Teniendo presente que, del propio relato contenido en el libelo, no se advierte un acto u omisión que pueda producir afectación de garantía fundamental, y por tanto, no existe medida que esta Corte pueda adoptar, además de que el pro
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