RECABARREN/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento vigésimo primero la alusión a “cincuenta millones de pesos ($50.000.000)” por “cuarenta millones de pesos ($40.000.000)”. Asimismo, en el motivo vigésimo segundo, se suprime la oración que inicia con la expresión “y con intereses” hasta el final del mismo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor al tiempo de su detención era una persona joven, que fue sometido a torturas y que la privación ilegal se extendió desde el mes de septiembre de 1986 a noviembre del mismo año, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy, tal como se desprende del informe psicológico incorporado al proceso, que da cuenta de una afectación permanente que trastocó su vida y su futuro; a lo que se suma el entendimiento que, por aplicación del principio de normalidad, resultan transcendentes los efectos que esos sucesos provocan en cualquier personal -“ciudadano medio”- en su expectativa de vida, de manera que si el demandado pretende cuestionar las secuelas de la privación ilegal de libertad y de las torturas que padeció la víctima, debió demostrarlo, porque en él recaía probar lo contrario a lo normal. 3°.- Que ciertamente la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000). 4°.- Que no logra desvirtuar lo que se viene diciendo, la documental que produjo la demandada con la finalidad de demostrar las sumas recibidas por el demandante a propósito de diversos beneficios estatales, pues como se ha dicho en otras ocasiones, los fines reparativos de estos, no pueden abarcar aquello que sólo corresponde determinar a un tribunal, como lo es justamente la procedencia y quantum del daño moral. 5°.- Que finalmente, en nuestro ordenamiento jurídico los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el fisco en su respectivo recurso de apelación.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintisiete de marzo del año dos mil veinticuatro, dictada por el 16° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-6222-2023, caratulados “Recabarren con Fisco de Chile”, con declaración que la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante se reduce a la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos), que devengará los intereses corrientes para operaciones de crédito no reajustables en moneda nacional, desde que el deudor se constituya en mora, más los reajustes en la forma que se ha indicado en el aludido fallo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7982-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el fundamento vigésimo primero la alusión a “cincuenta millones de pesos ($50.000.000)” por “cuarenta millones de pesos ($40.000.000)”. Asimismo, en el motivo vigésimo segundo, se suprime l
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