15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MIÑO/FISCO DE CHILE - D.D.H.H. (LTE) *

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, así como los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, tanto como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. En el caso sublite se trata de un joven profesional de 33 años a la época de los hechos, quien al impacto de la persecución y exilio previos, debió soportar el encarcelamiento injustificado durante 9 meses, al término de los cuales fue absuelto de toda acusación penal, según consta del documento Nro.13 acompañado en el folio 65. Todo lo cual llevará a mantener la decisión de otorgar una indemnización de perjuicios y también a mantener el monto de la misma. 2°) Que en relación con la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente, obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquéllos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo. 3°) Que, por su parte, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código del Procedimiento Civil. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad en el Rol 6257-2021, con declaración de que la cantidad ordenada pagar lo será con reajustes desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo, más intereses corrientes desde la mora. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6518-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato,

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