FUENTES/FISCO DE CHILE- CDE -(DD.HH) (LTE).
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación en el fundamento decimotercero de la oración que comienza con las palabras “y será imputable…” hasta el final. Asimismo, se suprime el basamento vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos -los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que en cuanto a esto último,
Fundamentos
considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto, una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular el tiempo de la detención –desde el 11 de septiembre de 1973 al 14 de febrero de 1974- la edad del afectado, y las torturas que debió padecer, con consecuencias que perduran hasta el día de hoy, tal como se desprende del informe psicológico incorporado al proceso. 3°.- Que ciertamente la regulación correlativa al daño reclamado también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida en los términos que se dirá, atendiendo la situación del demandante, y el periodo en que estuvo privado ilegalmente de libertad por casi cinco meses. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización de manera en la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). 4°.- Que no logra desvirtuar lo que se viene diciendo, la documental que produjo la demandada con la finalidad de demostrar las sumas recibidas por los demandantes a propósito de diversos beneficios estatales, pues como se ha dicho en otras ocasiones, los fines reparativos y asistenciales de estos, no pueden abarcar aquello que sólo corresponde determinar a un tribunal, como lo es justamente la procedencia y quantum del daño moral.
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-13.165-2022, caratulados “Fuentes con Fisco de Chile”, con declaración de que se reduce la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a la suma de $ 60.000.000 ( sesenta millones de pesos) de la forma fijada en el aludido fallo. Se previene que la ministra Leyton estuvo por reducir el monto al que resultó condenado el demandado a la suma de $ 50.000.000, teniendo en exclusiva consideración los pronunciamientos previos en materias similares, y no obstante reconocer las particularidades de cada causa, cabe atender a las características comunes que ellas puedan compartir, con el objeto de mantener la coherencia y proporcionalidad de las decisiones. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7865-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia, previa eliminación en el fundamento decimotercero de la oración que comienza con las palabras “y será imputable…” hasta el final. Asimismo, se suprime el basamento vigésimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, pres
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