JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRES MARTINEZ URIZAR

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando 15° que se elimina y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en causa proveniente del Juzgado de Garantía de La Serena, RUC 2301.168.212-K, RIT 7084-2023, por sentencia dictada el cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ URÍZAR a trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 391 Nº 2 y 490 Nº 1, todos del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés y a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de once Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito y prestar ayuda a la víctima, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3° de la Ley 18.290, en grado consumado, perpetrado en la comuna de La Serena, el veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que la defensa del encartado interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, sólo respecto de la suspensión de un año de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta por el a quo, conforme con el artículo 196 ter de la Ley 18.290. Funda su recurso señalando que en el artículo 195 de la Ley 18.290 establece en su inciso 3º que “para los efectos de determinar la pena prevista será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley”. Por su parte, el artículo 196 bis de Ley 18.290, regula la determinación de la pena estableciéndo un marco rígido para los delitos previstos en los incisos 3° y 4° del artículo 196, pero que no resulta aplicable al delito contenido en el artículo 195 de dicha ley. Estima que, tratándose del delito de incumplimiento del deber de dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito y prestar ayuda a la víctima, como en el caso sub lite, debe estarse a las reglas de determinación de pena como allí se establece y que es distinto en el caso del ya mencionado artículo 196 ter que resulta aplicable sólo a los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad con resultado de lesiones gravísimas y/o muerte y que, además, dice relación con normas sobre forma de cumplimiento de penas sustitutivas previstas en Ley 18.216 y no se refiere a las reglas de determinación de pena. Indica que efectuando una interpretación literal de la norma, debemos estar entonces a que lo mandatado por el citado artículo es la aplicación de normas de determinación de la pena. Entonces, las reglas de determinación de pena,

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 195, 196, 196 ter de la Ley 18.290, se revoca la sentencia definitiva de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro sólo en cuanto determina la suspensión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el plazo de un año, y en su lugar se declara que el condenado CRISTIAN ANDRÉS MARTÍNEZ URÍZAR debe comenzar a cumplir dicha pena sustitutiva desde que el presente fallo quede ejecutoriado, confirmándose en todo lo demás. Se previene que la Ministra suplente señora Hernández, comparte los fundamentos de la decisión a excepción del motivo octavo. Redacción de la abogada integrante Sra. Salas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol 1406-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

C/Martinez Urizar, Cristian Andrés Art. 196 D 1 Ley 18.290 Rol N° 1406-2024.- (7084-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, a veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 15° que se elimina y en su lugar se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en causa proveniente del Juzgado de Garantía de La Serena, RUC

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