MARIA VIOLETA VALDES QUINTANA CON CENTRO PENITENCIARIO EXCARCEL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 comparece María Valdés Quintana, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de su hijo Ángel Hugo Faundes Valdés, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia y solicita que sea trasladado al módulo 54 de dicho Centro Penitenciario ya que teme por su vida. 2. A folio 7 Gendarmería de Chile indicó que el amparado cumple la pena de 10 años y 1 día por robo con violencia, teniendo fecha de término de condena para el 29 de mayo de 2029, tratándose de un interno con mediano compromiso delictual clasificado como población penal de riesgo. En tal contexto, señaló que el 14 de agosto de 2024 en el marco de un registro corporal preventivo se le incautaron 3 armas blancas artesanales, tras lo cual fue trasladado al módulo 54 en el cual presentó problemas de convivencia, siendo reubicado en el módulo 42 donde mantuvo los mismos inconvenientes; por lo que actualmente se halla en el módulo 44 donde no ha evidenciado conflictos. 3. Que la pretensión de la recurrente es el traslado del amparado Faundes Valdés hacia el módulo 54 del Centro Penitenciario Llancahue fundado en razones de seguridad, lo cual excede el ámbito de la acción de autos al ser atribución exclusiva de Gendarmería de Chile a partir de los antecedentes personales de cada interno, pudiendo vislumbrarse a partir de la documental aparejada al informe de folio 7 que la decisión de cambio de módulo al interior del recinto penal obedece a cuestiones del mismo recinto y de la población carcelaria. De esta forma y considerando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, sino que lo está por encontrarse cumpliendo una condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente; cabe desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Lo anterior no obsta hacer presente el deber de Gendarmería de Chile en orden a adoptar todas las medidas que sean pertinentes a fin de velar por la integridad de los internos.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Hugo Faundes Valdés. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N.° Amparo-263-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 comparece María Valdés Quintana, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de su hijo Ángel Hugo Faundes Valdés, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia y solicita que sea trasladado al módulo 54 de dicho Centro Penitenciario ya
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