IBARRA/MUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparecen la abogada, doña Alejandra Donoso Cáceres y el abogado, don Gonzalo Benavente Cerda, en representación de 27 personas a quienes individualizan, interponiendo reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huasco por la dictación del Decreto Alcaldicio N°000449/2024, de 15 de febrero de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra la Resolución N°008/2023 de la DOM de Huasco, de 14 de diciembre de 2023, que denegó la solicitud de invalidación promovida respecto de la Resolución N°14/2021, dictada el 24 de mayo del año 2021 por la DOM de Huasco, que autorizó la subdivisión del denominado “Lote D”, de propiedad de la Compañía Minera del Pacífico S.A., en adelante “CMP”, dando origen a los lotes “D1” y “D2”, que en definitiva posibilita de forma irregular la instalación del proyecto denominado “Depósito de Relaves Filtrados, Planta Pellets” de titularidad de CMP, dentro de la comuna de Huasco y en zonificaciones donde no se encuentran autorizadas tales actividades, lo que causa agravio a las personas a quienes representan y a todos los habitantes de la comuna de Huasco, lo que trae consecuencias en los derechos a la ordenación territorial del lugar en que habita la comunidad, y la subsecuente disminución del área rural, aumentando aquélla donde es posible el desarrollo de actividades contaminantes y peligrosas, afectando así el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Como antecedentes de contexto, indican que la zona donde se emplaza el proyecto se encuentra regulada por dos instrumentos de planificación territorial (IPT): (1) Plan Regulador Comunal de Huasco (en adelante, “PRC Huasco”), promulgado mediante Decreto Alcaldicio N°172, del 05.02.2021, publicado en el Diario Oficial el 13.02.2021; y (2) Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Atacama (en adelante, “APRICOST”), promulgado mediante Resolución N°30 del Gobierno Regional de Atacama, de fecha 20.05.2019, y publicado en el Diario Oficial el 27.08.2019. Refieren que con fecha 16 de marzo de 2021, CMP ingresó a la DOM de Huasco una solicitud de fusión de los lotes C-1 y C-2, ambos de su propiedad, que daría origen a un nuevo lote, denominado Lote D, de un total de 4.791.300 m2. A dicha solicitud fueron acompañados los CIP (Certificado de Informaciones Previas) N°s 62/21 y 64/21, emitidos con fecha 12 de marzo 2021 por la DOM, señalando que los lotes C-1 y C-2 tendrían exclusivamente calidad de urbanos, desconociendo la calidad de rural de una parte de ellos. Es así como con fecha 13 de mayo 2021, la DOM emitió la resolución 10/2021, indicando que “se aprueba en cuanto a la superficie que es de competencia de este Director, en el entendido que se desagrega de los lotes C-1 y C-2 el área rural que se emplaza al interior de ellos, debiendo proceder a continuación a efectuar la subdivisión respectiva m
Fallo
por tanto, de competencia exclusiva y excluyente de esta Dirección de Obras, según lo preceptuado en la norma de carácter especial a la que se hace alusión en el Considerando letra i) de la presente Resolución” y hace suyo el Informe Técnico (IT) contenido en el Ord. N°568/2023, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la DOM al Alcalde de la Comuna de Huasco. En resumen, el señalado IT indica que: (1) La Resolución N°14/2021 no habría incurrido en una errada consideración del límite urbano de la comuna de Huasco; (2) La DOM de Huasco no puede hacerse cargo de los errores de georreferenciación en que incurren los antecedentes presentados por la CMP en su solicitud de subdivisión del lote D –en que se sustenta, luego la Resolución N°14/2021–, por cuanto no corresponde al DOM estudiar los títulos de dominio de la propiedad; y (3) No correspondía la comparecencia del SAG en el procedimiento de subdivisión predial que culminó con la Resolución N°14/2021, que autorizó la subdivisión del lote D. Posteriormente, en contra de la citada Resolución N°008/2023, su parte presentó ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Huasco, don Genaro Briceño Tapia, un reclamo de ilegalidad municipal, en los términos señalados en el artículo 151 de la LOCM, el que se fundó en las graves ilegalidades en que se incurrió en ella, las que se desprenden, a su vez, de las erradas consideraciones de hecho y derecho en que la DOM fundamenta el IT que le sirve de sustento. A grandes rasgos, los argumento
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C.A. Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparecen la abogada, doña Alejandra Donoso Cáceres y el abogado, don Gonzalo Benavente Cerda, en representación de 27 personas a quienes individualizan, interponiendo reclamo de ilegalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en contr
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