CASTILLO/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (VUELVE A TABLA) - (LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos DUODECIMO y DECIMO TERCERO. Además se sustituye en el motivo DECIMO CUARTO la mención a la suma de “$100.000.000” por el guarismo “30.000.000.”, en cada caso. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que conforme se desprende del
Fallo
fallo del a quo y particularmente de los escritos de apelación, los hechos principales objeto de la pretensión de las actoras, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquéllos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento persiguen y la desplegada por el Fisco de Chile, estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de la obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria), prescripción y preterición legal, además de controvertir el quantum indemnizatorio. 2.- Que las alegaciones del demandado –reparación, prescripción y preterición legal- fueron desestimadas en extenso por la señora magistrada, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación de dicha parte, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen. 3.- Que, en lo tocante a la indemnización solicitada, debe relevarse que dado el contexto en que se verificaron los hechos dañosos, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, en que los hechores -agentes del Estado- en representación del gobierno de la época, ejecutaron ilícitos que imponen al Estado de Chile la obligación de resarcir el daño causado, tal co
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 38 y 39: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, previa eliminación de los motivos DUODECIMO y DECIMO TERCERO. Además se sustituye en el motivo DECIMO CUARTO la mención a la suma de “$100.000.000” por el gua
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