SIN INFORMACION

XIE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lihua Xie, de nacionalidad china, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la dictación de Resolución Exenta N° 307/2024, emanada del Cónsul de Chile en Beijing, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia transitoria, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que se encuentra casada con Enrico Schiappacasse Cocio, nacional chileno, matrimonio que celebraron en noviembre de 2019 en China. Indica que con la intención de establecerse juntos, en octubre de 2023 solicita la visa temporaria por vínculo familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, tramitación que se vio complicada por temas de burocracia con los antecedentes requeridos. Explica que, no encontrando una forma de desistirse de esa presentación, es que el 22 de marzo de este año, a través del Consulado solicita un permiso de permanencia transitoria, pensando que las cosas podrían fluir de mejor manera, acompañaron los antecedentes requeridos, a saber, comprobante de pago de la visa, boletos de vuelo ida y vuelta entre 9 septiembre y 23 de noviembre, comprobante solvencia económica por depósitos bancarios que superan los siete millones de pesos y comprobantes de recorridos turísticos reservados por Booking. Señala que tuvo una entrevista consular, que se continuó la tramitación, hasta que el 28 de agosto es notificada de la resolución impugnada, cuyo argumento de rechazo es el no haber acreditado solvencia económica. Solicita, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, concediéndole el beneficio pedido por cumplir con los requisitos legales. A folio 4, se evacúa informe por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer lugar, alega la incompetencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones para conocer del recurso, toda vez que la recurrente reside en su país de origen, China y la acción se

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la abogada que representa a la recurrente, al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 307/2024, del 28 de agosto de 2024 emanada del Cónsul de Chile en Beijing, que rechazó la solicitud de permiso de permanencia transitoria de la amparada. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, toda vez que de acuerdo a lo reconocido por la actora y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, ella se encuentra en China y no existe impedimento alguno para su ingreso a Chile, debiendo solicitar el permiso que corresponda. Además, la autoridad migratoria da cuenta que existe en tramitación una solicitud de residencia temporal, la que se encuentra en etapa de resolución. Cuarto: Que, asimismo, se tiene en consideración que actualmente existe en tramitación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección interpuesto en favor de la recurrente de autos, impugnando el mismo acto que por esta vía se reclama.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de incompetencia. II.- Que, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor Lihua Xie, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile Reina Gladiola Ruiz de Guanipa. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, estuvo por acoger la alegación de incompetencia teniendo en consideración que la amparada se encuentra en China y que la recurrida tiene domicilio en Santiago, tal como se dispuso en la causa protección Rol N° 5947-2024 de esta Iltma. Corte de Apelaciones, el cual fue debidamente remitido a la Corte de Apelaciones de Santiago y se encuentra en actual tramitación. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-2156-2024. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lihua Xie, de nacionalidad china, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por la dictación de Resolución Exenta N° 307/2024, emanada del Cónsul de Chile en Beijing, que rechazó su solicitud de permiso de permanencia transitoria, lo

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