SIN INFORMACION

SYRIA OLIVARES BRAVO CON CMDS Y ESCUELA DE PARVULOS MARCELA PAZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Syria Olivares Bravo, cédula de identidad N°17.019.619-8, domiciliado en Benjamin Franklin 5570 A-311 de Antofagasta, en favor de Neydan Cisternas Olivares; quien deduce recurso de protección en contra de la Escuela de Párvulos Marcela Paz y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; solicitando se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en un jardín más cercano a su domicilio, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que, ante el mal comportamiento de su hijo las educadoras de párvulo adoptaron la medida de poner un chaleco de contención que contrae los músculos y baja las revoluciones del menor, aquello sin su autorización y sin diagnóstico médico. Agrega que el menor recibió castigos, como dejarlo sin recreo encerrado en la oficina de la directora. También le amarraban sus pies a la silla con elásticos, actuación autorizada por la directora del jardín. Por lo anterior, solicita con urgencia que se genere un cupo en un jardín cercano a su domicilio, ya que desconfía y teme por la integridad de su hijo, y que se ordene al jardín abstenerse de realizar actos que vulneren los derechos del menor. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Escuela de Párvulos E-57 “Marcela Paz” y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Sostiene, la falta de oportunidad del recurso, ya que con fecha 3 de octubre del presente año la Corporación Municipal recibió a recurrente quien informo que procedía al retiro del menor como alumno de la Escuela E-57 “Marcela Paz”, quien posteriormente fue matriculado como alumno en el Nivel Transición Mayor (Kinder) de la Escuela D-59 “República de España” que a la fecha es el único establecimiento educacional con matrícula disponible en el sector en que reside la recurrente con su hijo, para concretar el cambio de unidad educativa solicitado en el petitorio de la acción de autos. Por otro lado, niega la comisión de actos de vulneración de derechos respecto del menor. Sostiene que la la funcionaria del establecimiento de la Paloma Salinas, en su oportunidad, derivo al menor al área social y psicológica del recinto educacional por diversas conductas disruptivas, desafiantes, arrancándose de la clase de forma constante y agrediendo a sus compañeros. Durante el año 2023, trabajaron con el menor, a través de psicoeducación con regulación emocional y conductual, a fin de favorecer el cumplimiento de normas y límites sociales. Además, se trabajó el aspecto de habilidades parentales de la recurrente reforzando la adquisición de rutinas, normas y límites de en el hogar. A pesar de sus esfuerzos, durante el año lectivo 2023, no existió una evolución positiva, demostrando la recurrente poca adherencia al proceso de intervención, cuestionando la efectividad de las medidas adoptadas por la unidad educativa, y su inasistencia a los talleres y charlas para afrontar las problemáticas del menor de autos. En el presente año, el menor persistía en sus conductas disruptivas. Se mantuvo en el área social y psicológica, sugiriendo a la recurrente realizar una evaluación neurológica para descartar un posible trastorno por déficit de atención e hiperactividad, quien se comprometió a generar aquello con un neurólogo. A pesar de lo anterior, el 9 de septiembre del año en curso la recurrente concurre a la escuela ofuscada

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Syria Olivares Bravo, en representación de su hijo Neydan Cisternas Olivares en contra de Escuela de Párvulos Marcela Paz, y Corporación Municipal De Desarrollo Social (CMDS). Regístrese y comuníquese. Rol 2034-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Syria Olivares Bravo, cédula de identidad N°17.019.619-8, domiciliado en Benjamin Franklin 5570 A-311 de Antofagasta, en favor de Neydan Cisternas Olivares; quien deduce recurso de protección en contra de la Escuela de Párvulos Marcela Paz y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta; solicit

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