STEPHANIE FRANCESCA GUGLIELMO VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wendy Yojana Arteaga Quintero, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto el rechazo a su solicitud de residencia temporal del extranjero, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos establecidos en la ley de forma excesiva y desproporcionada, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2, por lo que solicitan se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver su solicitud de residencia temporal. 2°.- Que el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar el informe requerido, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por las siguientes consideraciones. Reclama, que fecha 29 de mayo de 2024, el mismo abogado y la misma extranjera interpusieron recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por los mismos hechos, en causa Rol N° 1265-2024, el cual fue rechazado, con fecha 3 de junio de 2024. Posteriormente, mediante apelación, con fecha 28 de junio de 2024, la Corte Suprema, en causa Rol N° 19.575-2024, revoca la sentencia recurrida, ordenando al Servicio recurrido, realizar una nueva valoración de los antecedentes acompañados y de los requisitos existentes al momento de su presentación, a la brevedad y, además, dejar sin efecto la orden de abandono dispuesta. Al respecto indica que el actor realizó, nueva acción en esta Ilustrísima, queriendo burlar las decisiones de nuestros Tribunales de Justicia. Finalmente, agrega que mediante Comunicación electrónica N° 47261185 de fecha 4 de octubre de 2023 se informó a la recurrente que su solicitud de residenc
Fundamentos
considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. Por lo tanto, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar actualmente uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y en revisión de antecedentes, encontrándose sin efecto la orden de abandono, en atención a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema. 3°.- Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 4°.- Que la pretensión de la parte recurrente en la presente causa consiste en que la autoridad migratoria deje sin efecto la Resolución Exenta N° 47261185 de fecha 4 de octubre de 2023, que dispuso el rechazo a su solicitud de residencia temporal del extranjero, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Wendy Yojana Arteaga Quintero, ciudadana colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto el rechazo a
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