JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

25 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en la fecha, la expresión “veintidós”, por “veintitrés”, y eliminando el motivo sexto. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en autos se alega la nulidad de la obligación contenida en el pagaré y la falsedad del título. En este sentido, debe señalarse que los antecedentes fácticos del recurso, se resumen en el hecho de que la ejecutada alega la nulidad de la obligación y la falsedad del título, toda vez que ella no suscribió el contrato que permitió adquirir la deuda con la ejecutante, ni recibió el mutuo señalado, y menos confirió el mandato para suscribir pagarés por las deudas que contrajera. Así el cobro ejecutivo debe ser desestimado. 2°) Que en relación a los antecedentes allegados el proceso, principalmente los allegados por la ejecutante a folio 1, y los aportados por la ejecutado a folio 9. De todos ellos se desprende la siguiente relación cronológica: Aparece la suscripción de un mandato conferido el 14 de diciembre de 2022 a Angélica Patricia Valdebenito Arriagada; luego el 16 de diciembre aparece un mandato para contraer deudas y suscribir pagarés, entre otros; con fecha 20 de diciembre de 2022 aparece la suscripción del pagaré que se cobra en autos y con fecha 4 de enero de 2023 se autoriza dicho pagaré por Notario Público; con fecha 27 de enero de 2023 se hace el reclamo al BCI y, al no existir respuesta, se hace reclamo a la Comisión del Mercado Financiero porque el BCI no respondió el reclamo; el 23 de febrero de 2023 aparece la revocación al referido mandato de 14 de diciembre de 2022 a Angélica Valdebenito; y, finalmente, aparece que la ejecutante, interpone la presente acción ejecutiva por el pagaré fundante de la misma, el 5 de junio de 2023. 3°) Que, de esta forma, se torna totalmente discutido en la presente causa la existencia del mandato conferido por el ejecutado a Angélica Patricia Valdebenito Arriagada con fecha el 14 de diciembre de 2022, toda vez que dicho mandato fue den

Fallo

por estas situaciones por parte de la ejecutada. 6°) Que, a mayor abundamiento, nos encontramos con que, en la presente causa, a sabiendas de que existía una investigación penal, y todo lo demás que se ha expuesto latamente, la ejecutante ha actuado en esta causa ejecutiva con total falta de buena fe, toda vez que presentó un título que daba cuenta de una “obligación indubitada”, a sabiendas que dicho título no tenía tal carácter de indubitado, al provenir de un hecho que es investigado como ilícito Penal, e igualmente lo hizo, con lo que incluso, su actuar, más allá del reproche legal y ético, podría ser motivo de acciones de diversa naturaleza. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa rol Rol C-528-2023, y en su lugar se declara QUE SE ACOGEN la excepciones opuestas de falsedad del título y de Nulidad de la obligación, con costas de la causa. Redacción del ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2342-2023 Civil. Se deja constancia que no firman el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda y el Ministro Suplente don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido ambos la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en la fecha, la expresión “veintidós”, por “veintitrés”, y eliminando el motivo sexto. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, en autos se alega la nulidad de la obligación contenida en el pagaré y la falsedad del título. En este sentido, debe señalarse que los antecedentes fáctic

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